"Cada caso que salga sobre violencia sexual va a ser una evidencia más de que hay un problema con la regulación", ha manifestado a Europa Press la jurista y directora de Fundación Mujeres, Marisa Soleto.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a cada uno de los cuatro acusados a penas de cárcel de 1 año y 6 meses por un delito de abusos sexuales a una joven de 21 años que estaba inconsciente en el interior de un coche, entre otros delitos. Varias de las juristas expertas consultadas por Europa Press consideran que en este caso la pena por abuso sexual es "escasa", pese a la gravedad de los hechos.
Tal y como establece el artículo 181 del Código Penal, el delito de abusos sexuales castiga al que, sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se realizan sobre personas que se hallan privadas de sentido y se contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
La tramitación del anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que incluye el consentimiento en los delitos sexuales y que fue aprobada principios de marzo tras recibir luz verde en el Consejo de Ministros, está paralizada por la declaración del Estado de Alarma por la pandemia del coronavirus.
Cambio legal
Sobre la sentencia, Soleto ha dicho que evidencia que los tribunales y operadores jurídicos "no han asumido" lo que ha dicho la sociedad, que es que "la vulneración de la prestación del consentimiento por parte de la víctima es violencia contra las mujeres".
Asimismo, ha lamentado que este precepto no se puede aplicar con la normativa actual, en la que no se considera ni violencia ni intimidación esa falta de consentimiento, por lo que se considera abuso sexual, y no agresión. "La única solución que queda es el cambio legal", ha sentenciado Soleto.
Para la magistrada y fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, Lucía Avilés, precisamente la falta de una normativa clara al respecto es lo que provoca tanta "divergencia" en los criterios a la hora de calificar los hechos desde las diferentes partes del proceso cuando son relativos a casos de violencia sexual.
La magistrada ha apuntado que, ciñéndose a los hechos probados, responden a lo que el Código Penal denomina como abuso. En el caso de Pozoblanco, la víctima tiene anulada su voluntad y no puede consentir ni resistirse, con lo que el agresor "no necesita ejercer violencia o intimidación", tal y como ha aclarado Avilés en declaraciones a Europa Press.
Con estos argumentos, la magistrada ha remarcado que en este caso "no es cuestión de falta de perspectiva de género en la interpretación de la ley", como a su juicio sucedió en el caso de La Manada. "Es un problema eminentemente legislativo, lo que no puede hacer el juez es aplicar un precepto penal que no existe, aún sabiendo que el legislador en su día legisló con falta de perspectiva de género", sostiene.
Para ella, la legislación en materia de delitos sexuales está construida desde una "visión masculina". "Es la percepción del hombre sobre la mujer lo que determina si es abuso o agresión: no hay violación cuando él percibe que la mujer no se resistía y no necesitó la violencia"", ha ejemplificado. Precisamente este es el enfoque que, en su opinión, debe cambiarse en el Código Penal para que, en cumplimiento del Convenio de Estambul, para establecer el denominado 'solo sí es sí'.
Perspectiva de género
Si bien, algunas feministas coinciden al señalar que, aunque es necesaria esa reforma de los delitos sexuales, este fallo de Pozoblanco también demuestra una falta de perspectiva de género en los operadores jurídicos. Por ejemplo, el juez no reconoce una intimidación y presión ambiental, una cuestión hacia la que el Tribunal Supremo ya apuntó cuando elevó la pena a La Manada de los Sanfermines y la calificó de violación.
"Hay muchísimo margen de interpretación para estas conductas, pero tienden la mayoría a justificar a los agresores, a trasladar la responsabilidad a las víctimas y a no considerar tan graves estos delitos, y eso es por la cultura de la violación", ha afirmado desde la Federación de Mujeres Progresistas, su presidenta, Yolanda Besteiro.
A su juicio, la reforma del Código Penal debe acometerse "cuanto antes" para que el hecho de que si la mujer está inconsciente "no suponga que se rebajen tantísimo las penas". "Que esté inconsciente no quiere decir que sea menos grave", ha incidido a Europa Press.
Penas escasas
Ademas, varias expertas juristas consultadas por Europa Press consideran esta pena muy "escasa". Tal y como han remarcado, esta condena no supondría prisión si quien lo comete no cuenta con antecedentes, con lo que las penas no cumplen esa misión punitiva ni disuasoria. En este sentido, desde la Asociación Clara Campoamor, acusación popular en el caso y que pedía calificarlos como agresión sexual, ya ha anunciado que va a recurrir la sentencia.
La abogada Manuela Torres, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, ha dicho que las sanciones impuestas "son bastante benévolas" y la condena "escasa". "Urge una respuesta legislativa más adecuada, especialmente ante una respuesta social tan contundente", ha señalado a Europa Press, reclamando también avanzar en medidas eficaces de prevención de estas conductas.
A su juicio, no obstante, es tarea también de los jueces y tribunales que los agresores reciban "un reproche o una sanción penal" acorde a la gravedad de los hechos. En este sentido, ha reivindicado la intimidación ambiental para la víctima de Pozoblanco, lo que agravaría las condenas. "¿Qué mensaje se lanza con estas condenas desde los tribunales de Justicia?", ha cuestionado.