La artista Paula Bonet ha salido este mes a la palestra por una dramática denuncia: desde hace más de un año, un hombre, desconocido para ella, la acosa, acude a su taller, le manda e-mail, acude a sus charlas y se sienta en primera fila, la insulta, golpea sus persianas... Y pese a sus denuncias en comisaría, no se puede hacer mucho. El stalking o acoso continuado es un delito nuevo que aún no se ha acomodado a la legislación jurídica pero que las mujeres llevan décadas sufriéndolo.
"Escribo esto porque estoy cansada. Por si acaba pasando algo. Porque ya he llamado demasiadas veces al 112, porque hasta los propios mossos y abogados me dicen que incluso la orden de alejamiento va a ser complicada de conseguir porque el individuo es un desconocido y no mi pareja o ex pareja. Que esto va a ser lento a pesar de llevar más de un año con el asunto", relataba la artista en un hilo de Twitter el pasado 3 de septiembre.
Ahora, por primera vez desde 1999, el Ministerio de Igualdad ha incluido este acoso continuado, junto con otros tipos de violencia machista como la económica, en la macroencuesta que realiza cada cuatro años y que supone la herramienta en datos más importante para conocer bien esta lacra.
El resultado es que más de tres millones de mujeres, un 15,2% de las féminas de 16 años o más que viven en España, ha sufrido stalking en algún momento de su vida, el 6,5% en los últimos 4 años y un 3% del total, en los últimos 12 meses. Además, y como dato muy a tener en cuenta, el 3,7% tuvo que hacer frente a esta violencia antes de cumplir los 15 años.
La encuesta realizada por la Delegación contra la Violencia de Género y el Ministerio de Igualdad a más de 9.500 mujeres planteaba el stalking en varios supuestos para determinar si existía o no este acoso continuado:
"¿A lo largo de su vida, una misma persona le ha hecho de forma repetida alguna o más de las siguientes cosas de forma que le causó miedo, ansiedad o angustia?
- Le ha enviado mensajes no deseados, llamadas telefónicas, e-mails, cartas o regalos.
- Le ha hecho llamadas telefónicas obscenas, amenazantes, molestas o silenciosas.
- La ha esperado o ha estado merodeando fuera de su casa, colegio o trabajo.
- La ha seguido o espiado.
- Ha dañado intencionadamente cosas suyas (coche, moto, buzón, etc.) o las propiedades de personas que le importan, o ha dañado a sus animales.
- Ha hecho comentarios ofensivos o embarazosos sobre usted, le ha hecho propuestas inapropiadas en internet o en redes sociales.
- Ha publicado fotos, vídeos o información muy personal sobre usted en lugares como su vecindario, trabajo, escuela, internet, o redes sociales como Facebook o Instagram, o ha enviado esta información a otras personas a través de teléfonos móviles o aplicaciones como Whatsapp".
El 80,1% de las mujeres que reconoce haber sido víctima de este tipo de acoso aclara que el agresor o agresores fueron exclusivamente hombres. Si se incluye en el grupo de stalkers también a una mujer, es decir acosadores mixtos, el porcentaje llega al 87,9%, por lo que las responsables de esta macroencuesta insisten en la necesidad de tomar este tipo de agresiones como una más dentro de la ámbito de la violencia machista.
Código Penal
La primera ley antistalking se aprobó en el Estado de California en 1990, puesto que muchos de estos delitos estaban vinculados en un principio al acoso que sufrían personajes famosos por parte de admiradores obsesivos. De hecho, en EEUU ya había una legislación al respecto en todo el país sólo seis años después.
En España, no se tipifica en el Código Penal hasta la Ley Orgánica 1/2015, que en el artículo 172, parte tercera, para dar respuesta a una serie de conductas de gravedad, que sin embargo, no podrán ser calificadas como coacciones o amenazas y donde lo que se protege es la libertad y la seguridad de la persona.
Prevé penas de cárcel de 3 meses hasta 2 años o multas de 6 a 24 meses para el acosador pero la dificultad de las denuncias y de las condenas está en que se requiere demostrar que el acoso es continuado y reiterado y altera la vida de la víctima (de nuevo el foco en demostrar el sufrimiento).
En el año 2017, el Tribunal Supremo aseguró, por primera vez, que el requisito fundamental que indica el hostigamiento como una conducta tipificada como delito es la prolongación en el tiempo, aunque no se ponen de acuerdo sobre cuántas agresiones o acosos tiene que sufrir la víctima para que se considere delito.
Si el acosador es la pareja o expareja, la víctima tiene alguna herramienta más para protegerse puesto que entraría dentro de la normativa de violencia de género. Sin embargo, tanto la ministra de Igualdad, Irene Montero, como la delegada contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, explicaron en la presentación de estos datos que se ha tratado de estudiar mejor todas las agresiones que sufren las mujeres "por el hecho de ser mujer" para poder incluir acciones que eviten estos acosos en las nuevas políticas públicas que se pongan en marcha.