La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha reconocido que se vulneró el derecho de una mujer a la tutela judicial efectiva, concretamente el de no ser sometida a tratos degradantes, en una Comisaría de Badajoz. Según la sentencia dictada por el Constitucional, la mujer denunció haber sufrido un cacheo "innecesario y vejatorio con desnudo integral" durante su detención policial, antes de ser conducida al calabozo.
La sentencia estima el recurso de amparo de la mujer, anula los autos impugnados y ordena una investigación eficaz y exhaustiva dirigida al esclarecimiento de los hechos denunciados.
Según Efe, los hechos ocurrieron durante su detención policial, acordada judicialmente por otro juzgado de la ciudad, como autora de un supuesto delito de desobediencia. Al respecto, la titular del Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz solicitó el atestado policial, que se identificara a la agente que practicó el cacheo e informara sobre su necesidad y el protocolo.
El informe policial indicaba que en ningún momento se ordenó que se desnudara integralmente a la detenida, quien entregó al juzgado grabaciones de audio que había realizado desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo policial.
Archivo de la denuncia
La juez instructora sobreseyó provisionalmente la denuncia tras considerar que la investigación había sido suficiente, que los hechos denunciados no habían quedado debidamente acreditados, y que tampoco serían penalmente relevantes por no constituir un atentado a la integridad moral recogido en el artículo 175 del Código Penal.
Concretamente, señaló que las grabaciones no ponían de manifiesto "que la misma fuera vejada, humillada o insultada de forma alguna por el funcionario policial jefe con el que habló, ni con el resto de los agentes, a los que se les oye interactuar con ella -y con la menor (su hija de dos años)- con absoluto cariño".
Es más, añadió sobre la estancia en comisaría que "se actuó con especial delicadeza y en cierta forma se tuvieron con ella deferencias que no se tiene con el resto de detenidos, quizás por lo delicado de su situación y las especiales circunstancias concurrentes", en alusión a su hija.
En sus recursos ante el juzgado y la Audiencia de Badajoz, la mujer solicitó que, a la vista del resultado de esas grabaciones, se oyera presencial a la agente que practicó el registro para que explicara las indicaciones que a ella se le atribuían, según las cuales "debía quitárselo todo" para el cacheo. Asimismo, solicitó que se practicara una pericial por la Guardia Civil en relación con la grabación de audio aportada.
Los órganos judiciales rechazaron esta petición por entender no acreditada la práctica del cacheo y, en todo caso, por considerarla una actuación policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detención.
Amparo ante el TC
Agotada la jurisdicción ordinaria, la mujer acudió en amparo ante el Constitucional. Este órgano, en ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, a partir de la consolidada y reiterada jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la obligación de investigación efectiva y eficaz de las denuncias por malos tratos protagonizadas por agentes de la autoridad durante situaciones de privación de libertad, razona que "la investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados".
El tribunal de garantías entiende que, con la aportación al juzgado de las grabaciones de audio realizadas por la demandante, el sustento fáctico de la denuncia inicial resultaba verosímil; esto es, constituía una sospecha razonable fundada en datos objetivos.
Asimismo, la sentencia señala que "era relevante intentar esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes".
Y concluye recordando que esta modalidad de registro corporal puede llegar a acarrear un sufrimiento de especial intensidad o provocar una humillación o envilecimiento del sujeto pasivo y constituir, por tanto, un trato vejatorio y degradante, prohibido por la Constitución.