El Congreso de los Diputados ha aprobado este martes que el servicio social femenino que realizaban las mujeres durante el franquismo compute para la jubilación anticipada. La proposición de ley, presentada por el PSOE, ha salido adelante con 339 votos, sin ningún voto negativo ni abstención.
Conocida como la 'mili femenina', se trataba de una prestación obligatoria que se estableció entre los 1937 y 1978 para las mujeres entre 17 y 35 años que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial.
A diferencia del servicio militar o prestación social sustitutoria, este servicio realizado por las mujeres no computaba para la jubilación anticipada. Por ello, los socialistas han planteado una modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que, a su juicio, serviría para "romper con la brecha de género entre hombres y mujeres" en materia de pensiones.
"Es un pacto fundamental para la equiparación de pensiones entre mujeres y hombres. Que le pregunten si no a las 427 mujeres que, en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 2020, se han beneficiado hasta el momento de la jubilación anticipada", ha afirmado María Mercè Perea, del grupo socialista.
La diputada, ha asegurado que todavía hay muchas mujeres que pasaron por el servicio social femenino y que "sufrieron esa doble discriminación por ser mujer y por no casarse".
"Esta proposición de ley es un paso más irrevocable en la agenda feminista. Con ella, mejoramos la vida de las mujeres que lo tuvieron más complicado por el mero hecho de ser mujeres", ha añadido durante su intervención en la Cámara Baja.
El PP ha votado a favor de esta proposición de ley, aunque ha criticado a los socialistas que "llegan tarde". "Efectivamente estamos debatiendo sobre una situación de flagrante desigualdad, pero hasta ahora ustedes estaban mirando hacia otro lado", ha sostenido la diputada popular, Belén Hoyo Juliá.
Hoyo ha recordado que su partido también tenía registrada en el Congreso una proposición no de ley en la que instaba al Gobierno a reconocer como periodo cotizado el Servicio Social que realizaron las mujeres en la dictadura, ya que el no hacerlo vulneraría el artículo 14 de la Constitución de no discriminación por razón de sexo.
Según ha informado Europa Press, la iniciativa propone la modificación del párrafo primero de la letra d) del apartado 2 del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
"Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año", reza el texto.
Años de reivindicaciones
El cambio en la ley de la Seguridad Social para que incluya este servicio en la jubilación, es una medida reclamada por los sindicatos desde hace años y que ha sido avalada en diferentes sentencias judiciales, como las emitidas por el Tribunal Superior de País Vasco y el de Extremadura.
En agosto de 2021, el Gobierno introdujo en la primera parte de la reforma de las pensiones la tramitación parlamentaria que equiparaba el servicio social femenino obligatorio a la mili, para así incluirlo en la jubilación de las mujeres.
Anteriormente, en 2020, se comprometió con el Defensor del Pueblo a incluirlo también en la jubilación anticipada, aunque esta medida ha tardado más en llevarse a cabo. En este sentido, la Justicia ya había contemplado esta situación. Tal y como ha apuntado Mercè Perea, el Tribunal Supremo ya obligó en 2020 a que este servicio se contase en la cotización de una mujer a la que solo le quedaban siete días para llegar al tiempo mínimo que se requiere para la jubilación anticipada.