Si tienes una idea de negocio y, tras darle forma, has decidido llevarla a la práctica: ¡enhorabuena, eres una valiente! Ahora bien, es normal que en este proceso uno de los primeros interrogantes que te plantees sea, precisamente, qué naturaleza jurídica darle a tu negocio: si constituir una sociedad o actuar como un empresario individual, cursando tu alta como autónomo. Como otras muchas cosas en la vida, la respuesta es: depende. A continuación, te damos algunas claves que te ayudarán a tomar la mejor decisión.

¿En qué consistirá mi negocio? ¿Voy a hacerlo sola o con más socios? ¿Qué nivel de riesgo implica la actividad que voy a desarrollar? ¿Cuál es el nivel de facturación y ganancias esperado? Todas estas son preguntas que deberías formularte para poder analizar cuál de las opciones disponibles se adapta mejor a las características de tu proyecto.

En este proceso de toma de decisión, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un profesional que te ayude a evaluar las diferentes alternativas y a conocer los riesgos a los que te expones y las cautelas que debes tomar, de manera que puedas emprender tu negocio con tranquilidad e ilusión.

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Limitación de responsabilidad

La principal diferencia entre un empresario individual y una sociedad –que normalmente, en negocios pequeños y medianos, tomará la forma de sociedad de responsabilidad limitada (las conocidas, S.L.)– es la responsabilidad que se asume ante las deudas.

Mientras que un empresario responderá frente a sus acreedores con todo su patrimonio personal, una S.L. solo responderá, en principio y a salvo de posibles negligencias en la administración, con el límite de su capital social y los activos de la compañía. En los últimos años, ha surgido una figura que permite, en cierta medida, que un empresario individual se beneficie de esta ventaja de la que disfrutan las S.L. Se trata del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

La interesante novedad que se introduce es que, cumpliendo determinados requisitos y con ciertas limitaciones, el empresario individual puede desvincular su vivienda habitual y los activos que emplee en el proceso productivo de su patrimonio, a los efectos de la responsabilidad ilimitada que afronta por la actividad de su negocio, poniéndolos así a salvo de sus potenciales acreedores.

En todo caso, a fin de cubrir su eventual responsabilidad frente a terceros, tanto las sociedades como los empresarios individuales deberán contratar un seguro de responsabilidad civil.

Fiscalidad

El régimen fiscal también es diferente en uno y otro caso. Mientras que un autónomo tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es un impuesto progresivo y, por tanto, dependiente de las ganancias, las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades (IS), que es un tipo fijo del 25% (en 2023).

Algunos expertos afirman que, a partir de 40.000 euros de ganancia, comienza a interesar constituirse como sociedad para tributar por el IS, pero va a depender de varios factores como, por ejemplo, si dicha ganancia va a reinvertirse en el negocio para seguir haciéndolo crecer o, sin embargo, va a ser repartida al socio, que las recibirá como ingreso personal.

Costes y tiempos

Otro elemento que deberás tener en cuenta son los costes y los plazos de constituir una sociedad frente a los de darte de alta como autónomo. En cuanto a los costes (tanto de constitución como de operación), si bien es cierto que la contabilidad de una sociedad es un poco más complicada – lo que podría comportar un coste ligeramente superior de gestoría –, actualmente una S.L. puede constituirse con un capital social de un (1) euro (antes se exigían 3.000 euros), además de los gastos de registro y notaría.

Por otro lado, darse de alta como autónomo tiene un coste muy reducido, pero deberá asumirse el pago de determinados gastos mensuales, siendo el más importante de ellos la cuota de autónomo (cuota que muchas Comunidades Autónomas bonifican durante un tiempo para ayudar a los emprendedores a empezar). Eso sí, ten en cuenta que, aunque optes por constituir una sociedad, en algunos casos y dependiendo de qué porcentaje de capital social sea de tu propiedad y las funciones que desempeñes en la empresa, deberás darte de alta como autónomo societario.

En cuanto a plazos, la constitución de una S.L. podría tardar entre dos y cuatro semanas e implica un mayor número de trámites, mientras que el alta como autónomo se tramita en uno o pocos días y es más sencilla en términos burocráticos.

Si finalmente te decides por constituir una sociedad (sea porque te convencen las ventajas de optar por esta opción o porque vas a asociarte con más personas), debes saber que hay varios tipos de sociedades: la más común es la ya comentada S.L. pero, en función de las características de tu actividad, de tus objetivos, y de la forma en que quieras organizar el funcionamiento de la compañía, puede resultar interesante elegir otro tipo de sociedad (anónima, cooperativa, colectiva, profesional, etc.).

Si no tienes otros socios, debes saber que es importante que el nombre de tu sociedad identifique que esta es unipersonal (esto es, que tiene un único socio), lo que se hace añadiendo una U a continuación de las siglas del tipo societario elegido; por ejemplo, S.L.U., S.A.U., etc. Reputacionalmente, a veces las sociedades transmiten mayor imagen de solvencia y fiabilidad que un empresario individual, por lo que, en función del proyecto que vayas a desarrollar, es posible que, comercialmente, te interese más constituir una sociedad que sea el nombre y la marca visible de tu negocio.

Sobre todo, no te agobies con la decisión. Si tienes dudas, pero te inclinas por el régimen de autónomo, siempre puedes empezar como empresario individual y, más tarde, dar el salto y constituir una sociedad.



**Adriana González García es abogada especializada en litigación civil y mercantil en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.