¿Cómo afecta el estado de alarma a las visitas y las custodias en las vacaciones de Semana Santa?
En general se mantienen los derechos de visita y vacaciones por lo que están permitidos los desplazamientos para recoger al menor pero es aconsejable llevar la custodia.
8 abril, 2020 02:20Noticias relacionadas
Desde que se decretó el estado de alarma muchas personas tienen dudas respecto a cómo afecta esta medida al régimen de visitas y a la guarda y custodia de sus hijos, sobre todo con la llegada de la Semana Santa y el inicio de unas vacaciones que este año son atípicas.
El decreto de alarma no ha limitado estos derechos. Por tanto, está permitido desplazarse para cumplir el régimen de visitas o de guarda y custodia establecido en su día. De hecho, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga a los menores en peligro. Se recomienda llevar siempre en esos traslados una copia de la sentencia o del acuerdo en que se fijan las visitas o el régimen de guarda y custodia.
Los desplazamientos permitidos son desde el domicilio en que se encuentren los menores hasta el domicilio habitual del otro progenitor. No está permitido trasladarse a segundas residencias o al pueblo. Quien lo haga puede enfrentar a una sanción administrativa y, además, a una demanda del otro progenitor cuando acabe el confinamiento para exigirle responsabilidades.
Aunque estén permitidos en los términos indicados, el sentido común nos dice que debemos reducir los desplazamientos lo máximo posible. Lo deseable sería llegar a un acuerdo al respecto. Una buena opción para minimizar los riesgos podría ser que se reduzcan los traslados acumulando los tiempos de visita para disfrutarlos de manera continuada o compensando a quien ha visto restringidas sus visitas o el periodo de guarda y custodia que le correspondía una vez termine el estado de alarma.
Esos acuerdos deberían plasmarse por escrito y con intervención de un abogado o abogada para evitar problemas. Si los menores permanecen durante este periodo solo con uno de sus progenitores, el otro tendrá derecho a mantener el contacto con ellos y el custodio tiene la obligación de facilitarlo.
Hoy en día se puede producir este contacto por vía telefónica o a través de cualquier aplicación que permita realizar videollamadas.
En caso de síntomas de enfermedad, además de ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado en cada comunidad autónoma y de seguir la
recomendación de no acudir a urgencias salvo casos graves, hay que avisar de inmediato al otro progenitor.
Mientras dure esta situación deberían renunciar voluntariamente y de forma temporal a las visitas o a la custodia quienes no puedan garantizar el confinamiento adecuado para la salud de sus hijos o de las personas con las que convive en su domicilio, o aquellos para quienes su actividad laboral supone un riesgo de contagio, como es el caso del personal sanitario que trate directamente con pacientes de coronavirus.
En caso de que se produzcan incumplimientos voluntarios del régimen de visitas o de guarda y custodia aprovechando esta coyuntura, o que se retenga a los menores y/o se limite la relación con el otro progenitor, amparándose en la situación actual, se podrán pedir responsabilidades una vez que se reanude la actividad judicial.
Las pensiones de alimentos y resto de obligaciones económicas establecidas en sentencia o por acuerdo deben seguir abonándose.
María José Rodríguez Rojas es abogada.