El teletrabajo puede definirse como el trabajo realizado a distancia bien en el domicilio de la persona trabajadora, o bien en cualquier otro emplazamiento libremente elegido por esta, en lugar del centro de trabajo.
Evidentemente no todos los trabajos son susceptibles de desarrollarse mediante el teletrabajo. Así, esta modalidad de organización del trabajo solo es apta para aquellas personas que llevan a cabo tareas que pueden realizarse fuera del centro de trabajo. En este sentido, si las tareas que se realizan pueden hacerse desde cualquier lugar podrá teletrabajarse, por ejemplo todas aquellas que se realizan a través de medios informáticos y telemáticos. En cambio, si para llevar a cabo las tareas es imprescindible acudir al centro de trabajo, no podrá solicitarse al empleador llegar a un acuerdo para teletrabajar.
El teletrabajo es fruto del acuerdo entre el empresario y persona trabajadora. De esta forma, si las funciones y tareas a desempeñar tienen una naturaleza tal que pueden realizarse a distancia y se decide de mutuo acuerdo con el empleador, la norma solo exige que este acuerdo se formalice por escrito, bien en el propio contrato de trabajo o bien, si se concierta con posterioridad, en un anexo al mismo.
Tras decretarse el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19, el Gobierno en el Real Decreto-Ley 8/2020 fijó el teletrabajo como una prioridad para hacer compatibles la ejecución de las medidas de contención del virus con la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales. Así los empleadores deben adoptar las medidas oportunas para que la persona trabajadora trabaje a distancia si es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
Dado que no se ha regulado nada nuevo sobre el teletrabajo, aun en esta situación de emergencia sanitaria sigue siendo necesario el acuerdo entre las partes para que pueda trabajarse a distancia. No obstante, bajo las circunstancias actuales, tanto empresa como persona trabajadora deben hacer todo lo posible por organizar el desempeño de las tareas laborales a distancia. Debe tenerse claro que ninguna de las partes puede imponer el trabajo a distancia.
Es importante destacar, que de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, si existen riesgos, dada la crisis sanitaria, para garantizar la seguridad, la empresa ofrecerá este sistema a la persona trabajadora siguiendo las instrucciones del órgano encargado de la prevención de riesgos laborales como mecanismo de protección. Cumplirá el empleador la obligación preventiva aunque la persona trabajadora rechace teletrabajar. En este sentido, los costes asociados a la adopción de esta medida preventiva correrán por cuenta de la empresa.
Finalmente, señalar que la realización del trabajo a distancia no afectará a las retribuciones, salvo aquellas que sean inherentes a la realización de la prestación en el centro de trabajo, como pueden ser complementos por transporte o dietas. En el caso de existir tales complementos es conveniente que se pacte sobre los mismos en el acuerdo por el que se establece el teletrabajo.
*José Luis Quintana Cortés, abogado.