Las herencias pueden ser regalos envenenados sin nos enfrentamos a sistemas jurídicos que no conocemos y que, en muchas ocasiones, ni siquiera están basados en las mismas bases que el nuestro.
Sólo en 2019, más de un 15% de españoles se casó con un ciudadano extranjero, unos 25.000 matrimonios, y casi en 5.000 bodas, los dos cónyuges eran de otros países, lo que asciende a un 3% del total de las uniones celebradas en territorio nacional.
Y ahora por desagracia, la pandemia ha venido a provocar numerosas muertes que han dejado viudas, viudos y huérfanos de fallecidos nacionales pero también de fuera de nuestras fronteras. De hecho, los procesos se complican cuando hay que reclamar en otros países y muchos abogados tienen que hacer un esfuerzo mayor para ver cómo se recurre en cada estado.
Tres juristas españoles, Alexia Oliva Izquierdo, Antonio Manuel Oliva Rodríguez y Antonio Manuel Oliva Izquierdo, han recopilado todas las claves de los sistemas jurídicos de 194 países del mundo, prácticamente todos, para los casos de herencias con la intención de facilitar la labor de abogados y notarios.
El libro en cuestión es Los Regímenes Sucesorios del Mundo (coeditada por el Colegio de Registradores y por la Editorial Jurídica Basconfer Libros), que recoge en casi 2.000 páginas supuestos como los sistemas donde el hombre tiene preferencia, aunque sea la viuda quien lo reclame; lugares donde el testamento en una grabación de voz es válido, como en Japón; o países en los que el derecho tribal es el que sigue imponiéndose.
Los problemas pueden surgir tanto cuando se produce la muerte de un ciudadano extranjero con bienes en España, siendo nuestro país su residencia oficial o no, o cuando el fallecido tiene bienes en el extranjero.
Los expertos advierten de que, además, un sector de la población extranjera es muy activo en el mercado inmobiliario, toda vez que, según la estadística registral inmobiliaria facilitada por el Colegio de Registradores de España, "en el segundo trimestre de 2019, la compraventa de viviendas por extranjeros supuso más de un 12% del total en nuestro país".
La intención de esta obra, que viene a completar su trabajo anterior Los Regímenes Económico Matrimoniales del Mundo, es convertirse en una herramienta práctica para los agentes jurídicos dentro del laberinto jurídico que suponen países vecinos como Francia, Portugal o Marruecos, pero también algunos exóticos y lejanos como Camboya o Nueva Zelanda.
Los tres coautores y su enciclopédica obra explican cómo pueden distinguirse hasta cinco sistemas sucesorios fundamentales:
- El Derecho anglosajón, cuyas notas fundamentales son la ausencia de legítimas, matizada por las provisiones familiares para quienes las precisen, y, como regla general, la falta de intervención notarial en el otorgamiento de testamento.
- El Derecho civil continental, en el que se encuentra España, basado en las legítimas como límite legal al principio de libertad de testar y en el heredero como persona que entra en la posición jurídica del fallecido. Dentro de este derecho están los países de influencia germánica, que entienden que la aceptación de la herencia se produce automáticamente, aunque sin perjuicio de la posibilidad de su repudiación, y los de influencia latina que requieren de la aceptación de la herencia bien expresa o bien tácita.
- El Derecho islámico, fundado en determinados pasajes del Corán, se basa en el principio del tafadul, en cuya virtud corresponde a los varones el doble de lo que se atribuya a las mujeres en igualdad de grado y vínculo en cada clase, siendo la libertad de testar objeto de importantes restricciones.
- El Derecho consuetudinario, típico de los países africanos y residual en Asia y Oceanía, sigue jugando un papel relevante en el derecho de sucesiones del mundo actual, en cuya virtud la sucesión se defiere a los parientes más próximos en grado, generalmente con preferencia a favor de los de origen patrilineal y sexo masculino, provocando así efectos discriminatorios contra los que tratan de combatir las legislaciones contemporáneas.
- Los países de influencia comunista han ido mitigando el rigor de sus legislaciones, y así, estados como China, Corea del Norte o Cuba reconocen el principio de libertad de testar con respeto a las legítimas.
Como se ve nada es tan sencillo ni siquiera dentro de España, donde "la existencia del Derecho foral en materia de sucesiones respecto de territorios como Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Baleares y Aragón determina una mayor riqueza de nuestro derecho sucesorio".
"Así, por ejemplo, mientras que en el derecho común español la legítima limita la libertad del testador, dando al legitimario derecho a una parte de los bienes de la herencia, en otras regiones de Derecho foral como Cataluña o Galicia, no es así, atribuyendo al legitimario únicamente derecho a recibir el pago de una cantidad en metálico, que se fija por Ley atendiendo a una cuota en el valor de los bienes de la herencia", según explican.