Con el auge de estas nuevas profesiones o actividades económicas han surgido muchas dudas sobre las obligaciones legales de youtubers, bloggers, instagramers e influencers en general.
Con carácter genérico, cuando alguien ejerce como tal, realizando esta actividad de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo (obteniendo una ganancia o beneficio), ha de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o RETA (popularmente conocido como alta en autónomos). El alta debe producirse siempre que la actividad sea habitual, con independencia de la periodicidad con que se realicen publicaciones, de si se desarrolla la actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, y del volumen de ingresos que genere, e incluso si estos no se generan.
El concepto de habitualidad es ambiguo y no se identifica necesariamente con una determinada periodicidad de las publicaciones o intervenciones realizadas.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado en varias ocasiones que, cuando no sea posible determinar si una actividad es habitual o no, se entenderá que lo es, por lo que se requerirá el alta en RETA si se perciben ingresos superiores al SMI (13.510 euros anuales para el año 2022).
De este modo, habrá de analizarse cada caso concreto para determinar si se está ejerciendo la actividad de forma habitual o esporádica y si es preciso o no el alta en RETA. Para evitar sorpresas, se recomienda formular una consulta a través de la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social al objeto de confirmar si este organismo considera que en un caso concreto estamos ante una actividad marginal o esporádica que no requiere alta en RETA o lo contrario. Esta consulta se puede realizar incluso sin certificado digital.
Con independencia de lo anterior, deben darse de alta en actividad ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cumplimentando el modelo 036 o 037, dependiendo de si quien ejerce la actividad económica es una sociedad mercantil o una persona física. Asimismo, deberán darse de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) y liquidar el impuesto correspondiente, si tuviesen obligación de hacerlo conforme a la normativa del IAE; obligación que no afecta a las personas físicas.
Por los ingresos obtenidos por estas actividades, deberán liquidar periódicamente el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) si las ejercen como personas autónomas, o el Impuesto de Sociedades, si facturan a través de una sociedad mercantil, así como efectuar las liquidaciones correspondientes de IVA.
Al margen de estas obligaciones en materia de Seguridad Social y tributaria, quienes ejerzan como youtubers, instagramers, bloggers, influencers, etc. deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, respetar el derecho al honor, intimidad personal y propia imagen de las personas a las que hagan referencia o cuya imagen aparezca en sus publicaciones.
Igualmente, habrán de garantizar que sus contenidos no vulneran los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceras personas, recabar el consentimiento para recopilar datos a través de cookies, así como no generar actividades de publicidad indirecta, encubierta, desleal o engañosa.
*María José Rodríguez Rojas es abogada en Rojas Abogada.