Cómo podría reclamar Carmen Otte los gastos al torero Juan Ortega por dejarla plantada antes de la boda
El abogado Antonio Ramón Rodríguez Castaño explica en qué casos se pueden reclamar los gastos de una boda si nos dejan antes del enlace.
14 febrero, 2022 03:14Noticias relacionadas
Es la noticia que ha acaparado toda la atención desde el sábado 2 de diciembre cuando saltaba a los titulares un hecho insólito: el torero Juan Ortega cancelaba su boda con su novia, la cardióloga Carmen Otte, sólo una hora antes de que diera comienzo la ceremonia. Ella se estaba vistiendo para protagonizar el que parecía que sería el día más feliz de su vida cuando recibió la llamada. Al enlace estaban convocados alrededor de 500 invitados y algunos de ellos ya estaban a la puerta del templo cuando el novio tomó la decisión.
[El torero Juan Ortega cancela su boda tan solo una hora antes de darse el 'sí, quiero']
La cancelación de una boda in extremis como ha sucedido en este mediático caso, tiene un coste emocional, pero también económico. Son muchos los gastos que conlleva un enlace: el vestido de novia, el convite (que hay que abonar aunque no se haya llevado a cabo), las flores, las invitaciones... ¿Qué pasa con todo ese dinero que ya se ha invertido?, ¿tiene derecho la persona abandonada en el altar a reclamarlos? Pasamos a analizar estas cuestiones.
Casarse es un acto libre al que nadie puede ser obligado. Para garantizar esa libertad, el acto de contraer matrimonio debe hacerse presencialmente ante un representante del Estado, ya sea este juez de paz, alcalde, concejal, secretario judicial, notario, funcionario o ministro de culto de una confesión religiosa reconocida.
Por tanto, no se puede obligar a una persona, aunque haya manifestado su voluntad de casarse, a cumplir esa promesa. El matrimonio sólo es válido si se celebra en la forma prevista en la Ley, y si se hubiera hecho promesa de contraer matrimonio, su cumplimiento no puede ser exigido ni debe indemnizarse por el incumplimiento.
Así lo establece el artículo 42 del Código Civil al decir que “la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración”. Es decir, la promesa de matrimonio ni obliga a cumplirla ni obliga a pagar una penalidad por incumplirla.
Pero si dos personas deciden casarse todos sabemos que eso va a suponer unos gastos importantes. La práctica social hace que la celebración de un matrimonio sea el acto personal que supone mayor gasto en la vida. Y esos gastos se comprometen con anterioridad a la celebración. Es decir, la promesa de matrimonio supone importantes desembolsos.
Una cosa es que no pueda obligarse a alguien a casarse por haberlo prometido, y otra que quien rompa su promesa de matrimonio, sin motivo, no deba responder de los gastos en que haya incurrido quien iba a ser su cónyuge. Por eso, el artículo 43 del Código Civil establece que el incumplimiento "sin causa" de la promesa de matrimonio produce la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas. Esos gastos deben reclamarse en el plazo de un año desde que se produjo la negativa a contraer el matrimonio.
Causa válida para no casarse
Lo importante es determinar qué puede entenderse por causa válida para no cumplir la promesa. Evidentemente no puede ser el cambio de opinión de quien la hizo, pues eso supondría que nunca debería indemnizar. En este sentido, es causa válida una de las que recoge el Código Civil referente a la nulidad del matrimonio (las otras no son aplicables a la promesa, pues se refieren a defectos que sólo afectan a la celebración).
Esa causa es el error en la identidad de la persona de la otra o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento. Es decir, se puede romper la promesa de matrimonio sin obligación de indemnizar los gastos si se descubre un aspecto de la otra persona que suponga que no se desee contraer matrimonio con ella, siempre que el error se deba a algún tipo de ocultación, pues si ese aspecto era claro y evidente es culpa de quien hizo la promesa no conocerlo.
*Antonio Ramón Rodríguez Castaño es socio director de Rodríguez Castaño Abogados.