La bigamia se define como el estado de una persona que contrae matrimonio estando ya anteriormente casada, sin que ese matrimonio se hubiese disuelto por alguna de las causas legalmente establecidas (muerte de uno de los cónyuges, divorcio, declaración de nulidad...). Téngase en cuenta que si el vínculo se hubiese disuelto, podrá volverse a contraer matrimonio sin problema o inconveniente alguno.
En el ordenamiento español se ha regulado a lo largo de nuestra historia el matrimonio sobre la base del principio de unidad matrimonial, esto es, se ha reconocido la monogamia y prohibido la bigamia o poligamia.
En este sentido, en nuestras leyes penales, la conducta bígama ha sido objeto de reproche, tipificándose como delito de manera continuada. Igualmente, en la regulación civil de la institución matrimonial, se ha prohibido contraer matrimonio a quien ya estaba casado, estableciéndose la nulidad del segundo matrimonio cuando el primero subsiste.
De esta forma, actualmente el Código Penal establece en su artículo 217, dentro del capítulo dedicado a los matrimonios ilegales, como delito contraer “segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior” y fija una pena de prisión de seis meses a un año. Así, la persona que contraiga un nuevo matrimonio sabiendo que está ya casada cometerá este delito de bigamia.
Además, debe tenerse en cuenta que la norma que regula los vínculos matrimoniales, el Código Civil, prohíbe contraer matrimonio a los que ya estén ligados con vínculo matrimonial. Asimismo, se establece la nulidad del matrimonio que se celebre contraviniendo la anterior prohibición.
No obstante, esa declaración de nulidad no invalidará los efectos que el matrimonio ya haya producido respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe, presumiéndose dicha buena fe, salvo prueba en contrario. Tratándose así de proteger a quienes se ven afectados por la conducta contraria al ordenamiento de quién contrae segundas nupcias estando ya casado.
Delito de bigamia
En conclusión, el ordenamiento jurídico español no admite la bigamia, permitiendo solo la monogamia. De tal forma que, incluso, tipifica penalmente esta conducta.
Así, quien contraiga dos veces simultáneamente matrimonio cometerá el delito de bigamia y el segundo matrimonio será nulo, aunque como se ha explicado, permanecerán sus efectos para proteger al cónyuge de buena fe.
** José Luis Quintana Cortés es abogado y socio de Rodríguez Castaño Abogados.