La apertura oficial de la campaña de la renta tuvo lugar el pasado 3 de abril. Aunque aún resta un tiempo considerable antes de su cierre, es de suma importancia que, en particular, las madres trabajadoras estén debidamente informadas acerca de las novedades y beneficios fiscales existentes.

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Recordemos, en primer lugar, que gozan de un permiso retribuido de hasta cinco días al año por razones de cuidado de un familiar, pudiendo ausentarse también hasta cuatro días por razones de fuerza mayor. 

Respecto a las ayudas y deducciones existentes, comencemos primero con el Ingreso Mínimo Vital, prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. La cuantía depende de cada unidad familiar concreta, pero los límites facilitados por la Agencia Tributaria para este año 2024 son los siguientes:

  • Hasta 785,48 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos. 
  • Hasta 966,74 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos. 
  • Hasta 1.148,01 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos. 
  • Hasta 1.329,27 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.

Informarse sobre gastos deducibles es indispensable. iStock.

En segundo lugar, otra ayuda a tener en cuenta es la prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019. Protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.

Supone un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta y no superará los 4.500 euros

Otra novedad bastante innovadora ha sido la ampliación de la deducción por maternidad. La ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado modificó la ley del IRPF ampliando los supuestos de aplicación. Esta ayuda es de hasta 100 euros mensuales, pudiendo minimizar la cuota diferencial del IRPF hasta 1200 euros por año. Las mujeres que podrán optar por esta deducción por maternidad son aquellas con hijos menores de tres años que cumplen con los criterios para la aplicación del mínimo por descendientes y que satisfacen alguna de las siguientes condiciones:

Hemos de destacar que esta deducción podría llegar a ser solicitada por ambos progenitores en ciertos casos particulares: mismo sexo, fallecimiento de la madre o en caso de que la guarda y custodia esté concedida en exclusividad al padre o tutor. 

Se podrá solicitar el abono anticipado o presentar, directamente, declaración de IRPF. Es importante recordar que esta deducción es plenamente compatible con el complemento de ayuda a la infancia, integrado en el Ingreso Mínimo Vital, ya mencionado con anterioridad. Las cuantías para este año son las siguientes: 

  • Para menores de 3 años, 115 euros
  • Para mayores de 3 años y menores de 6, 80,50 euros
  • Para mayores de 6 años y menores de 18, 57,50 euros

Este 2024, atendiendo a dos pronunciamientos del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria también ha acogido, entre sus deducciones, el desgrave por escolarización de niños menores de tres años en guarderías o centros. Hasta ahora, la deducción solo preveía que los menores se encontrasen en centros autorizados. El Supremo invalida ahora este criterio y permite la escolarización en locales no autorizados, alegando que "las guarderías son un tipo de establecimiento ajeno por completo a las previsiones de la legislación educativa".

Por último, para madres trabajadoras de familia numerosa, Hacienda permite una deducción de hasta 1200 euros en la declaración, pudiendo alcanzar los 2400 en caso de familia numerosa especial.

Además, la Seguridad Social pone a disposición de las familias una ayuda de abono único de 1000 euros, sujeto a condiciones previstas dependiendo de la retribución percibida. En caso de hijos con discapacidad, menores o no, existe una exención bastante relevante en el IRPF, dependiendo de la edad y grado de discapacidad y que puede llegar a alcanzar los 705 euros mensuales.

*Marta Renedo Brú de Aragón es doble graduada en Derecho y Administración de Empresas (E-3) por la Universidad Pontificia Comillas ICADE. Estudiante del Máster de Acceso a la Abogacía en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es también Wealth and Asset Management Analyst en JPMorgan & Chase Ginebra, Suiza.