La llegada del periodo estival trae consigo un incremento de los mercadillos callejeros, vendedores ambulantes, etc., que inundan las zonas de playa ofreciendo los "mejores productos" de ropa, calzado, relojes, bolsos, etc. Y es habitual –por no decir general- encontrar imitaciones y falsificaciones de algunas de las marcas más conocidas y apreciadas.
Obviamente, hay veces que quizás adquirimos estos productos sin ser conscientes de que son copias, y otras la falsedad es totalmente evidente. Ante esta situación, destaca un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo.
La sentencia (del pasado mes de junio) se emite a raíz de la condena a tres hombres como autores de un delito contra la propiedad industrial, en tanto los acusados se dedicaban a la venta de productos que reproducían marcas y signos distintivos idénticos a los de firmas de primer nivel (Calvin Klein, Tommy Hilfiger, Ralph Lauren, Carolina Herrera, Armani, Guess, etc.), lógicamente sin contar con los preceptivos permisos de los titulares de los derechos de propiedad industrial.
Cada uno de los acusados fue condenado a pena de prisión, y aunque la sentencia se recurrió, tanto la Audiencia Provincial de Madrid como posteriormente el Tribunal Supremo han ratificado el fallo.
El Supremo se pronuncia
El interés de la sentencia del Tribunal Supremo es que se pronuncia respecto a la necesidad –o no- para que exista el delito de que el consumidor sea consciente de que está adquiriendo una falsificación. En el recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo, uno de los condenados alegó que para que se pudiese proteger a una marca –y, por tanto, existiese una actuación ilegal- debía existir una "confundibilidad" entre el original y la copia.
De tal manera, entendía que si un producto se ofrece de manera que su distribución fuera de los canales oficiales, o con un precio muy reducido respecto al habitual que dicha marca tiene, deja claro al consumidor que no está adquiriendo un producto original, no debería considerarse como un delito contra la propiedad industrial. Máxime en este caso, en el que -afirmaba el condenado- existía una enorme dificultad por el consumidor para diferenciar los productos vendidos con los originales.
Tales alegaciones han sido desestimadas por el Tribunal Supremo, fallando que la credibilidad o incredulidad del consumidor a la hora de adquirir un producto falso, aun cuando tenga sospechas o la certeza de que lo es, no puede ser un elemento que exima al vendedor de la comisión de un delito.
La Sala de lo Penal afirma que, aunque es cierto que la protección penal exige como presupuesto una interpretación amplia del 'concepto de similitud' entre el original y la copia –el artículo 274.2 del Código Penal se refiere a "signo distintivo confundible" con el original—, también es cierto que el riesgo de confusión no tiene por qué hacerse realidad generando el error en el consumidor.
La protección de la marca
El Tribunal, en su sentencia, señala que "el legislador ha querido hacer extensiva la protección de la marca incluso en aquellos casos en los que, por las circunstancias en las que se ofertan las copias del producto original, el consumidor tiene sobradas razones para pensar que no está adquiriendo el producto genuino". Consecuentemente, considera que la sospecha o certeza del consumidor de que está adquiriendo un producto falso, no anula la protección penal de la marca, ya que la protección de esta se extiende incluso a los casos en los que el consumidor sabe que no está comprando el producto original.
Resulta evidente que cuando, como consumidores, adquirimos en un puesto ambulante un producto (por ejemplo un reloj, bolso…) de una marca especial a un precio inferior al que suele estar en el mercado el producto original, tenemos sospechas, incluso la certeza, de no estar adquiriendo un producto de la marca exclusiva.
Pero ello no significa que para que se pueda aplicar la protección penal a esa firma deba existir una plena confusión entre la prenda original y la copia, ya que la ley no exige que la infracción de los derechos de la marca tenga que estar acompañada de la creencia del consumidor de que está comprando el producto original.
Por tanto, debemos saber que el conocimiento del comprador de que el producto que adquiere es una falsificación, no va a eximir a su vendedor de estar llevando a cabo un delito contra la propiedad industrial.
Manuel Martínez Mercado, Abogado y Doctor en Derecho