Los trabajadores de toda Europa quedan avisados. Sus empresas tienen derecho a leer los correos electrónicos y mensajes instantáneos enviados desde la oficina. Así lo ha avalado el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, la máxima instancia judicial europea a la hora de dirimir litigios sobre libertades civiles, cuya jurisprudencia es seguida por los tribunales nacionales.
Su sentencia se refiere al caso de un ciudadano rumano de 37 años, Bogdan Mihai Barbulescu, que trabajaba en una empresa privada como ingeniero responsable de ventas. A petición de la compañía, creó una cuenta de Yahoo Messenger con el fin de responder a peticiones de información de los clientes. El 13 de julio de 2007, la empresa le informó de que sus comunicaciones a través de Yahoo Messenger habían sido vigiladas entre el 5 y el 13 de julio, y que el historial mostraba que había usado Internet para fines personales.
El ciudadano en cuestión contestó por escrito que sólo había usado Internet para tareas profesionales. Pero entonces la compañía le mostró una transcripción de sus comunicaciones, que incluía mensajes que había intercambiado con su hermano y su novia sobre cuestiones personales como su salud o su vida sexual. El 1 de agosto de 2007, la empresa le despidió alegando que había vulnerado la normativa interna que prohibía el uso de recursos de la empresa para fines personales.
Los argumentos del trabajador
Tras perder todos los recursos interpuestos ante los tribunales nacionales, el trabajador rumano acudió al Tribunal de Derechos Humanos para pedir que se anulara su despido. Alegó en particular que sus correos electrónicos están protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia. La decisión de la empresa de rescindir su contrato se basó en una vulneración de su privacidad, sostenía en su recurso. También se quejó de que el procedimiento ante los tribunales nacionales había sido injusto, porque no se le permitió llamar a testigos que le permitieran demostrar que la compañía no sufrió ningún perjuicio como consecuencia de su actuación.
Lo que dice el Tribunal de Estrasburgo
El Tribunal reconoce que ha habido una intromisión en el derecho del demandante al respeto a la vida privada y a la correspondencia, pero concluye que no se ha vulnerado el artículo 8 de la Convención porque la vigilancia del empresario fue “limitada en su alcance y proporcionada”.
El fallo considera que “no es descabellado que un empleador quiera verificar que los trabajadores estén completando sus tareas profesionales durante las horas de trabajo”. En este sentido, apunta que la empresa "accedió a la cuenta del señor Barbulescu creyendo que contenía comunicaciones relacionadas con clientes", ya que sí lo había dicho el propio trabajador.
Por eso concluye que la compañía actuó “dentro de sus poderes disciplinarios”, ya que además sólo examinó las comunicaciones en la cuenta de Yahoo Messenger y no el resto de datos y documentos almacenados en su ordenador. Finalmente, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo señala que “el demandante no ha explicado de forma convincente por qué usó la cuenta de Yahoo Messenger para fines personales”.
El voto discrepante
Uno de los siete jueces del caso, Paulo Sérgio Pinto de Alburquerque, se ha distanciado del fallo y ha publicado una opinión discrepante. “Los trabajadores no abandonan su derecho a la privacidad y a la protección de datos cada mañana a las puertas de su lugar de trabajo”, escribe Pinto de Alburquerque. El juez cree que, al revisar su correo electrónico, la empresa buscaba “una justificación oportunista para deshacerse de un empleado no deseado al que no había sido capaz de despedir por medios legales”.
“Las nuevas tecnologías permiten que entrometerse en la vida privada de los empleados sea más fácil para los empresarios y más difícil de detectar para los trabajadores, un riesgo que se agrava por la desigualdad connatural de la relación laboral”, dice el juez.