La mayoría de Gobiernos europeos han acogido con alivio la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) que avala el vigente sistema comunitario de asilo. La justicia europea ha dictaminado que los Estados miembros pueden denegar el visado en embajadas y consulados -por ejemplo en Líbano- a aquellas personas cuyo objetivo sea viajar a la Unión para pedir asilo.
El fallo da a la razón a Bélgica en un litigio que le enfrentaba a una familia de refugiados sirios que viven en la ciudad asediada de Alepo. Y supone un duro revés para organizaciones humanitarias y activistas que reclaman la apertura de rutas seguras para los refugiados desde las zonas de conflicto hacia la Europa, evitando travesías peligrosas como la del Mediterráneo central entre Italia y Libia.
La familia en cuestión -formada por una pareja y sus tres hijos de corta edad- pidió el 12 de octubre del año pasado un visado humanitario en la embajada de Bélgica en Beirut, antes de regresar a Siria al día siguiente. Su objetivo declarado era poder abandonar Alepo y presentar una solicitud de asilo en Bélgica. Uno de los miembros de la familia denuncia que ha sido secuestrado por un grupo armado, golpeado y torturado antes de ser puesto en libertad tras pagar un rescate. Los demandantes resaltan además que al ser cristianos ortodoxos corren el riesgo de sufrir persecuciones por sus creencias religiosas.
Los Gobiernos apoyan a Bélgica
La Oficina de Extranjería belga desestimó las solicitudes. Alegó que autorizar la expedición de un visado de entrada a esa familia para que pueda presentar una solicitud de asilo en Bélgica equivaldría a permitirle presentar una solicitud de asilo en una representación diplomática fuera de la UE.
Ello supondría, según su tesis, darle un vuelco total al sistema europeo de asilo, cuyo principio rector es que los refugiados sólo pueden presentar la petición en el primer país miembro al que lleguen. Y convertiría las embajadas en el extranjero de los países de la UE en centros de recepción de refugiados, provocando un "caos" general.
Una vez que el caso llegó por procedimiento de urgencia al Tribunal de Justicia de la UE, hasta 13 Gobiernos, entre los que no está el español, se personaron en el litigio en apoyo de las tesis de Bélgica.
En su fallo de este martes, el TJUE concluye que "los Estados miembros no están obligados, en virtud del derecho de la Unión, a expedir un visado humanitario a las personas que deseen entrar en su territorio con la intención de pedir asilo". No obstante, los Gobiernos "son libres de hacerlo sobre la base de su derecho nacional", añade la sentencia.
Permitir que los refugiados inicien los trámites para pedir asilo en embajadas y consulados "iría en contra de la estructura general del sistema establecido por la Unión para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional", concluye el fallo.
El fallo del Tribunal de Justicia desoye la recomendación de su propio abogado general, Paolo Mengozzi. Mengozzi dijo en febrero que los Gobiernos están obligados a conceder estos visados humanitarios cuando hay pruebas de que las personas que los piden están en riesgo de sufrir tortura o trato inhumano o degradante. Denegar el visado, sostenía el abogado general, supondría vulnerar la Carta de Derechos Fundamentales.