Bruselas

Como regla general, la legislación de la UE prohíbe el despido de las trabajadoras durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad. Así se recoge en una directiva en vigor desde 1992 y cuyo objetivo es combatir la discriminación contra las mujeres. En una sentencia que da la razón a Bankia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado este jueves una de las excepciones a esta regla: las embarazadas sí pueden ser despedidas en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE), porque en este caso la decisión no está relacionada con su embarazo sino con motivos económicos, técnicos u organizativos de la empresa. 

El litigio se remonta al año 2013, cuando Bankia y los sindicatos cerraron un acuerdo para un expediente de regulación de empleo (ERE), exigido por Bruselas como contrapartida a la ayuda recibida de la UE por valor de 19.000 millones de euros. La comisión negociadora fijó los criterios que debían aplicarse para seleccionar a los trabajadores que iban a ser despedidos y los criterios de prioridad de permanencia en la empresa.

El 13 de noviembre de 2013, Bankia notificó a una trabajadora, embarazada en ese momento, una carta de despido conforme al acuerdo alcanzado por la comisión negociadora. La carta de despido exponía, en particular, que en el caso concreto de la provincia en la que prestaba servicios la trabajadora era necesario un profundo ajuste de la plantilla, y que en el proceso de valoración realizado en la empresa durante el período de consultas, la puntuación que la trabajadora había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia.

La trabajadora presentó demanda de despido ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Mataró (Barcelona), que se pronunció a favor de Bankia. La afectada interpuso entonces recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que es el que ha elevado una consulta al TJUE.

Despidos no relacionados con el embarazo

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE reitera "una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido establecida en la directiva". "En cambio, una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contraria a la directiva", agrega el fallo.

Los expedientes de regulación de empleo como el de Bankia constituyen uno de los "casos excepcionales" en los que las embarazadas pueden ser despedidas, ya que se realizan por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora. "La directiva no se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo", concluye el TJUE.

Eso sí, los empresarios deben cumplir dos condiciones. En primer lugar, exponer por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo (entre otros, motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa). En segundo lugar, debe comunicar personalmente a la trabajadora embarazada los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.