Bruselas

El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este martes las sanciones que impuso Bruselas en julio de 2016 a Real Madrid, Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna por considerar que se habían beneficiado de ayudas fiscales ilegales. La Comisión les exigía que pagaran impuestos atrasados por valor de hasta cinco millones de euros por club. La justicia europea considera ahora que el Ejecutivo comunitario no ha demostrado que este régimen fiscal confiriera a estos equipos una ventaja real frente al resto.

Los cuatro clubes en cuestión quedaron eximidos en 1990 de la obligación general impuesta al resto de equipos de convertirse en sociedades anónimas. Como consecuencia de este estatus especial como entidades sin ánimo de lucro, han gozado de un tipo preferente del 25% en el impuesto de sociedades en lugar del 30% que se aplica a las sociedades anónimas. Una ventaja que se mantuvo durante más de 20 años, hasta el 2016 cuando se cambió la ley.

El Ejecutivo comunitario dictaminó que esta diferencia de trato no respondía a ninguna justificación objetiva y constituía por tanto una ayuda pública ilegal. El Barcelona y el Athletic de Bilbao recurrieron la sanción ante el TJUE. El Tribunal General rechazó el recurso del Athletic por motivos formales, pero ha dado la razón al Barcelona y ha anulado la decisión de Bruselas para los cuatro clubes.

Lo más curioso del caso es que la sentencia anulatoria se basa en los argumentos presentados durante el procedimiento por el Real Madrid. El club de Florentino Pérez alegó que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las sociedades anónimas deportivas que para las entidades sin ánimo de lucro. Esta deducción era muy importante debido al traspaso de jugadores, ya que los beneficios podían reinvertirse en la adquisición de nuevos jugadores. El resultado es que entre 2000 y 2013 el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro había resultado "mucho más desfavorable" para el Madrid que el de sociedad anónima.

El Tribunal General de la UE sostiene en su sentencia que la Comisión tendría que haber verificado si estas mayores deducciones fiscales para las sociedades anónimas contrarrestaban el tipo preferente del que se beneficiaban Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna. Pero el Ejecutivo comunitario no realizó esta comprobación.

Por todo ello, el TJUE concluye que "la Comisión a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios". El Ejecutivo comunitario todavía puede interponer recurso contra este fallo en primera instancia en un plazo de dos meses.

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