La justicia europea obliga a reconocer a los hijos de parejas gais en toda la UE
La sentencia se refiere al caso de dos ciudadanas búlgaras residentes en España cuyo país de origen se niega a reconocer a su hija.
14 diciembre, 2021 12:47Noticias relacionadas
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Los hijos de parejas gais registrados en un Estado miembro deben ser reconocidos automáticamente en toda la Unión Europea, incluso en aquellos países que no contemplan en su legislación el matrimonio entre personas del mismo sexo ni la parentalidad de éstas, según ha dictaminado este martes el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). El fallo señala que debe garantizarse el derecho de estos menores a ejercer su derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión.
La sentencia se refiere al caso de dos ciudadanas búlgaras residentes en España, que contrajeron matrimonio en 2018. Su hija nació en 2019 en nuestro país y su certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas menciona a ambas madres como progenitoras.
Dado que para obtener un documento de identidad búlgaro era necesario un certificado de nacimiento expedido por las autoridades búlgaras, una de las progenitoras solicitó al municipio de Sofía que le expidiera este certificado para su hija. En apoyo de su petición, presentó una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español reativo a su certificado de nacimiento.
El municipio de Sofía le reclamó entonces pruebas relativas a la filiación de la niña en relación con la identidad de la madre biológica. Argumentó a este respecto que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la "madre" y otra casilla para el "padre", y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de estas casillas.
La madre consideró que no estaba obligada a facilitar la información requerida, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento. Se basó en la falta de información sobre la identidad de la madre biológica de la menor y en el hecho de que la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores de sexo femenino es contraria al orden público búlgaro, que no permite los matrimonios entre dos personas del mismo sexo.
La denegación ha sido recurrida por la progenitora ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, que es el que ha decidido preguntar al TJUE sobre la interpretación del derecho comunitario en este caso.
En su fallo de este martes, el Tribunal de Justicia de la UE da la razón a la madre. Para llegar a esta conclusión, los jueces recuerdan en primero lugar que, para permitir a los europeos ejercer el derecho a circular y residir libremente en toda la UE, la legislación comunitaria "obliga a los Estados miembros a expedir a sus ciudadanos, de acuerdo con su legislación, un documento de identidad o un pasaporte en el que conste su nacionalidad".
Obligación de expedir un DNI
Por lo tanto, en la medida en que la menor protagonista del litigio tiene la nacionalidad búlgara, "las autoridades búlgaras están obligadas a expedirle un documento de identidad o un pasaporte búlgaro en el que conste su apellido tal como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento".
"Las autoridades españolas determinaron legalmente la existencia de un vínculo de filiación, biológico o jurídico" entre la menor y sus dos progenitoras y "así lo hicieron constar en el certificado de nacimiento expedido a su hija". Por ello, con arreglo a los Tratados y a la directiva sobre libre circulación, todos los Estados miembros deben reconocer a las dos mujeres -en tanto que progenitoras de una ciudadana de la Unión menor de edad bajo su guardia y custodia efectiva- "el derecho a acompañar a la menor en el ejercicio de sus derechos", prosigue el fallo.
"De ello resulta, por una parte, que los Estados miembros deben reconocer ese vínculo de filiación para permitir a la menor ejercer, con cada una de sus progenitoras, su derecho a la libre circulación. Por otra parte, ambas progenitoras deben disponer de un documento que las habilite para viajar con la menor. Las autoridades del Estado miembro de acogida son las mejor situadas para expedir este documento, que puede ser el certificado de nacimiento, y que los demás Estados miembros tienen la obligación de reconocer", señala el TJUE.
Los jueces reafirman que "el estado civil de las personas es competencia de los Estados miembros, que disponen de la libertad de contemplar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en su derecho nacional, así como la parentalidad de estas". No obstante, el fallo subraya que cada Estado miembro debe reconocer también el estado civil de las personas establecido en otros países de la UE según sus normas nacionales, ya que esta es la única forma de garantizar la libertad de circulación y residencia.
La sentencia concluye que "es contrario a los derechos fundamentales" garantizados por la Carta Europea "privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo".