Repasamos los Términos y Condiciones de Facebook con respecto al uso y derecho de imágenes.
“Facebook puede vender nuestras fotos para campañas publicitarias”. Esta frase es muy común; sobre todo cuando existía la antigua red social Tuenti, pero para nada es cierto. Y es que simplemente se trata de una interpretación incorrecta de los términos y condiciones. Es más, nada más comenzar a leer el apartado correspondiente de Facebook veremos que nosotros somos los dueños de nuestro contenido; con matices, por supuesto.
Los derechos de PI (Propiedad Intelectual) de Facebook a día de hoy están muy claros; ya no hay confusión que valga. Nosotros somos los propietarios de los derechos, pero al mismo tiempo cedemos una “licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser subotorgada, libre de regalías”.
Los derechos de las fotos subidas a Facebook
Esto quiere decir que no son los propietarios exclusivos de lo que subamos, pero que al mismo tiempo pueden sub-otorgar esta misma licencia no exclusiva a un tercero, sin nosotros percibir alguna ganancia.
No obstante, más adelante se especifica que esta licencia finaliza cuando eliminamos el contenido (o la misma cuenta), siendo no así si cuando el contenido haya sido compartido por terceros y que estos aún no lo hayan eliminado. El borrado no es instantáneo, sino que Facebook asegura que funciona igual que en Windows: los archivos van a una papelera de reciclaje y pasado un tiempo se borran por completo; aunque mientras no es accesible.
¿Qué dice la justicia española?
Las resoluciones judiciales (sentencias) se convierten en referentes, en paradigmas de solución
Pese a que Facebook deja muy claro que el contenido que se sube en términos ‘públicos’ (es decir, que pueda verlo todo el mundo, incluso sin tener cuenta en la red social) pasa a estar disponible para su uso/distribución, el Supremo ya ha establecido una sentencia en la que se expone que no se puede publicar una foto de un perfil de Facebook en un periódico sin su permiso expreso.
El caso del que hablamos es muy concreto, pero una vez ha hablado el Supremo la sentencia ya es ley, al menos en España, aunque en los T&C se establezca lo contrario. Y es concreto porque se trata de un periódico local que publicó la fotografía de una persona (protagonista de un polémico incidente) sin su consentimiento.
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