La reforma constitucional
(27 de noviembre de 1935, miércoles)
27 noviembre, 2015 01:51Noticias relacionadas
Resumen de lo publicado. - Pepe y Lenin han decidido idear su propio plan contra la República tras haber abandonado la CNT. El Gobierno se tambalea tras el escándalo del estraperlo.
"Estamos a punto de entrar en la inédita y ya famosa aventura de la reforma constitucional. El día 9 de diciembre hará cuatro años que la Constitución del 31 fue promulgada. Esa es la fecha que los partidos revisionistas juzgan favorable para iniciar el proceso de la reforma.
No hay duda de que en el país se ha conseguido formar una plataforma de opinión favorable a la reforma constitucional. Esta opinión cristaliza en la época de la elaboración de la Constitución misma y puede ser, comparada con la fuerza que tenía dos o tres años atrás, que esta fuerza haya menguado. Pero es, de todas maneras, potente. También hay una opinión antirrevisionista, que monopoliza ahora mismo el señor Azaña, sobre todo después de su discurso del campo de Comillas. Este punto de vista del señor Azaña ha sido abandonado, no obstante, por el señor Prieto y la gran masa del socialismo político. Los socialistas son revisionistas. ¿Lo son por razones de defectuosidad técnica o por evitar los efectos de la perturbación o el confusionismo político? No. Lo son porque esperan que el acuerdo revisionista les abrirá la puerta para hacer una constitución de clase. Lo son por razones meramente pasionales, de partido, de orgullo, de venganza.
En realidad, toda la cuestión de la reforma constitucional está hoy viciada por consideraciones pasionales. De parte de la izquierda, se ve la cuestión desde los puntos de vista de los compromisos de partido, y son bien escasos los argumentos de orden técnico y de consolidación política que se esgrimen. La Constitución es mala, ciertamente. Recoge en forma de pedazos superpuestos todas las grotescas innovaciones que se produjeron en Europa después de la guerra, fundamentadas en la archigrotesca teoría del progreso político. La Constitución de Weimar ha sido enterrada por la voluntad absoluta y decisiva del noventa por ciento del electorado alemán. La constitución de Checoslovaquia fue bien mientras duraron los Juegos Florales. Cuando las corrientes capitaneadas por Heinlein comenzaron a presionar, la constitución de aquel país entró en un proceso de franca inseguridad. ¿Y qué tienen que ver Weimar y Praga con Madrid y con estas latitudes? La Constitución es exótica, complicada, pedante, y no tiene ductilidad. La del 76, del inmortal Cánovas, era infinitamente superior, porque era un instrumento flexible, dúctil, manejable. Si la constitución de la monarquía liberal falló, ¿qué porvenir puede tener en este país la de una república parlamentaria que no ha sabido dibujar de una manera clara las instituciones que ha creado?
Todo el mundo sabe el fin que han seguido las constituciones escritas en España desde el inicio del periodo constitucional. Ninguna de estas constituciones ha sido natural y producto de la tradición, de la historia, de la geografía del país. En lugar de corregir los defectos intrínsecos del país, estas constituciones han agravado todas las situaciones y han rebajado el valor de los políticos. Por eso han sido el yeso de las banderías políticas y por eso se han derrumbado.
El artículo 125 de la Constitución de 1931 fija el camino de la reforma. El artículo dice lo que sigue:
Artículo 125. La Constitución podrá ser reformada:
a)A propuesta del Gobierno.
b)A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.
En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse; seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional y la mayoría absoluta en lo sucesivo.
Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Congreso y será convocada nueva elección para dentro del término de sesenta días.
La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta y actuará luego como Cortes ordinarias.
Si se hubiese querido ir a la reforma antes del 9 de diciembre del año en curso, se habrían necesitado dos tercios de los votos del Congreso. Después del 9, se necesitará solo la mitad más uno de los votos, o sea un quórum de doscientos veintiún diputados.
¿Es posible imaginar la producción de este quórum en las presentes Cortes? Es posible. Depende únicamente de cuáles sean los artículos que se pretenda reformar. (…)".
(Josep Pla, La veu de Catalunya)
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