Plazos procesales y Covid-19: pongamos la Justicia en marcha
Los autores defienden la "absoluta necesidad" de levantar la suspensión de los plazos procesales y reactivar plenamente la maquinaria judicial.
18 mayo, 2020 18:00El real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece en su disposición adicional segunda que “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
Al mismo tiempo, exceptúa de esta suspensión determinadas actuaciones necesarias para evitar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso, así como aquellas otras que sean urgentes o inaplazables como, por ejemplo, las concernientes a la libertad de las personas.
En lógica coherencia con este real decreto, el Consejo General del Poder Judicial ha ido acordando desde el inicio y en las sucesivas prórrogas tanto la ratificación de la suspensión de los plazos procesales como la detallada elaboración de actuaciones que, por concurrir en ellas las aludidas notas de urgencia y/o necesidad, han de exceptuarse de la regla general de suspensión de plazos.
Lo expuesto no significa que se haya producido durante este periodo que llevamos de confinamiento una absoluta paralización de la actividad judicial. Han sido muchas las resoluciones que se han dictado por nuestros jueces y tribunales, y muchos los trámites efectuados por los letrados al servicio de la Administración de Justicia y los Cuerpos de funcionarios.
En una primera fase, esa actividad se concentró en las resoluciones y trámites pendientes y posteriormente, a raíz de haberse permitido la presentación de escritos, en la tramitación de estos. Ahora bien, no puede soslayarse que la inactividad está siendo muy importante. No es solo la normal actividad de los jueces, fiscales, LAJs y funcionarios la que se ha visto alterada; también la labor cotidiana de los abogados, graduados sociales y procuradores, se ha visto drásticamente paralizada, y con ello los legítimos derechos de las partes a quienes defienden y representan, que cabe condensar, a los presentes efectos, en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
No solo es la Justicia como servicio público la que se está resintiendo. La paz social, la seguridad jurídica y la propia reactivación económica, tan imprescindible en estos momentos, dependen en buena medida del correcto funcionamiento de los tribunales de Justicia. Y ese correcto funcionamiento no se da cuando se está tramitando solo un porcentaje pequeño de asuntos.
La reactivación económica, tan imprescindible, depende en buena medida del correcto funcionamiento de los tribunales
Se resiente, en definitiva, la esencia misma del Estado de Derecho, piedra angular de un Estado democrático, que precisa para su plena proclamación la actuación independiente y responsable de sus jueces, y precisa también que esta actuación sea efectiva, que no quede mermada por obstáculo alguno. De no ser así, serán los derechos y las libertades de los ciudadanos los que se verán comprometidos, y con ello la convivencia democrática.
La declaración del estado de alarma no llevó consigo la restricción de ningún otro derecho que no fuese la limitación de la libertad de movimientos y se acordó con un carácter instrumental, claramente vinculado a la contención de la pandemia, que exigió la adopción de medidas drásticas, entre las que está la referida suspensión de los plazos procesales.
Ahora bien, transcurridos dos meses ya desde la adopción de la medida, y en un contexto diferente, al haberse reanudado, al menos en gran parte del territorio nacional, una cierta actividad, no solo no se percibe la necesidad de mantener la vinculación entre el estado de alarma y la suspensión de los plazos procesales sino que lo que se percibe es la absoluta necesidad de que se alce tal suspensión y la maquinaria de la Justicia empiece a funcionar. Y que empiece ya, porque es mucha la tarea que nos aguarda.
No debemos expresar nuestra opinión sobre si procede o no prorrogar el estado de alarma, pero sí podemos, y debemos, expresar la necesidad de desvincular ambos conceptos, de modo que para el supuesto de que se prorrogase la actual situación, ello no llevara implícito el mantener la suspensión inicialmente acordada.
La reactivación de los asuntos pendientes y el incremento de la litigiosidad como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social que estamos padeciendo abocan a un escenario en el que no cabe descartar la amenaza del colapso. Por ello, urge comenzar a tramitar la totalidad de procesos. Y con la finalidad de conseguir una más ágil y eficaz gestión judicial y extrajudicial de los conflictos, sin merma ni de calidad ni de garantías, desde el Consejo General del Poder Judicial hemos propuesto una amplia batería de medidas, tanto procesales como organizativas, orientadas a lograr racionalizar con la máxima eficiencia los recursos humanos, materiales y tecnológicos para garantizar la tutela judicial efectiva en un Estado social y democrático de Derecho.
Es necesario desvincular una prórroga del estado de alarma y la suspensión de los plazos procesales inicialmente acordada
Obviamente, no se nos escapa que la recuperación de la plena actividad judicial debe conciliarse con la prevención de riesgos, con la necesidad de garantizar la salud de quienes desempeñan su trabajo en los tribunales, la de los ciudadanos que acuden en demanda de justicia y la de los profesionales que los defienden y representan.
El Consejo General del Poder Judicial ha tenido claro desde el principio que la crisis sanitaria exigía adoptar, en el ámbito de sus competencias, medidas que conciliasen la protección de la salud de las personas y la tutela judicial, habiendo adoptado, de hecho, ciertas medidas de prevención con anterioridad a que se declarase el estado de alarma.
Que la salud profesional esté incluida en la agenda del CGPJ explica que el deber de protegerla adquiera particular protagonismo en los planes de reactivación de la actividad judicial. Buena prueba de ello es la reciente aprobación del Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional”, e incluida en dicho protocolo, la Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales.
Se trata de documentos dinámicos y abiertos que han sido ya objeto de una primera actualización el 14 de mayo de 2020 y que describen acciones y recomendaciones en materia de salud profesional, así como pautas y recomendaciones para hacer segura la actividad en la sede de los tribunales y fuera de ellas.
No es posible, en el espacio de este artículo, entrar en el análisis detallado de dichas medidas, pero cabe condensarlas diciendo que comprenden pautas de reincorporación al trabajo presencial, el fomento del teletrabajo de la carrera judicial y reglas sobre la forma de celebración de juicios y vistas con la finalidad de que puedan realizarse preferentemente de forma telemática. Todo ello en el marco de coordinación con el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas y siempre siguiendo las directrices de las autoridades sanitarias.
En definitiva, quienes trabajamos en el ámbito de la Justicia estamos deseando reanudar nuestra actividad en plenitud, estamos preparados para afrontar el gran reto al que nos vamos a enfrentar y queremos contribuir con nuestro trabajo a la recuperación económica y social de España.
*** Juan Manuel Fernández Martínez y Juan Martínez Moya son vocales del Consejo General del Poder Judicial