El delito de rebelión no precisaba del elemento de la violencia en su tipo objetivo antes de la reforma Belloch del Código Penal. Con la declaración de independencia, por ejemplo, bastaba. Los nacionalistas hicieron su trabajo sobre los socialistas, como siempre. Pero eso ya no importa. La ley es la que es.
En la reciente sentencia por el golpe de Estado en Cataluña se da por acreditado que existió violencia los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 (así en sus páginas 226 y 227). Sin embargo, el tribunal ha considerado que dicha violencia no iba dirigida a la consecución de la independencia sino a forzar una negociación con el gobierno de España. Es su criterio y la sentencia es firme: no caben recursos ordinarios. Pero eso no importa. La sentencia es la que es.
No habría habido condena por sedición si la Abogacía del Estado no hubiera acusado por ese delito en vez de acusar por rebelión, que es lo que sucedía antes del cese de Edmundo Bal por la ministra Delgado. Es decir, con el criterio de Edmundo Bal, el Tribunal habría tenido que condenar por rebelión o haber absuelto. Pero eso no importa. La Abogacía del Estado es la que es.
Lo único que importa realmente es que existe, y siempre ha existido, una brecha entre los que acatan las leyes y las sentencias y los que no las acatan. Entre quienes deslegitiman a la Justicia y los que no lo hacen, más allá de su opinión sobre esta o aquella decisión. Es una brecha política y ética. Es una brecha moral. Si se admiten los previsibles recursos de amparo, seguirán su curso. Solo caben, recordemos, por causas tasadas de violación de derechos fundamentales. Sea cual sea el resultado, la brecha seguirá existiendo.
La brecha nunca ha desaparecido en ninguna sociedad, y es especialmente profunda aquí y ahora. Pero lo inexcusable, para seguir hablando de Estado democrático de Derecho, es que las leyes y la sentencias se cumplan en un sistema que, como el nuestro, garantiza el derecho a la defensa, un juicio justo, un régimen penitenciario humanitario.
Cataluña es la única comunidad autónoma que ejecuta por sí misma la legislación estatal penitenciaria. El modo en que sus autoridades manejen la situación de los condenados a partir de ahora definirá las líneas a seguir en el futuro para que las condenas no se conviertan en papel mojado, una vez preservado el derecho a los beneficios penitenciarios que asisten a todos los reclusos.
Los antecedentes no son alentadores. En el caso de que el gobierno Torra haga lo que nos tememos, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, órgano del Ministerio del Interior, puede decidir un cambio de establecimiento para el cumplimiento de las penas.