El debilitamiento de la cultura institucional propio de nuestra época, y algunas derivas partitocráticas, conducen a menudo a una pérdida del sentido de pulcritud que se le supone a los poderes del Estado. Se desdibujan de este modo las líneas de demarcación entre el ámbito de la Administración (un plano apolítico al servicio de todos los ciudadanos) y el ámbito de los partidos políticos.

En una confusión de este tipo ha incurrido la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, a quien la Junta Electoral Central ha acordado abrir expediente por vulnerar la neutralidad institucional en las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros. 

Esta institución ya había apercibido dos veces a la ministra por entender que, al estar en periodo electoral, debe cumplirse el mandato de la Ley Electoral que impide al Gobierno promocionar sus logros o criticar a la oposición.

En la resolución en la que se apercibió por segunda vez a la también ministra de Política Territorial, la Junta Electoral estimó que Rodríguez empleó un "acto institucional" para emitir "manifestaciones valorativas que descalifican políticas y programas de un determinado partido político". También, que lanzó "apreciaciones negativas" sobre un líder político, lo cual "comporta inequívocas connotaciones electoralistas".

Es decir, la portavoz incurrió en un uso indebido de las ruedas de prensa del Gobierno que vulneran el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Conviene recordar a todos los Ejecutivos (pues no es el Gobierno de España el único que ha confundido sus plataformas institucionales con un altavoz para su propaganda) que la LOREG prohíbe desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración "cualquier acto organizado o financiado" por los poderes públicos que "contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas".

Cabría hacer extensible el apercibimiento del órgano arbitral a Rodríguez a los periodos no electorales. Primero, porque no cabe aprovecharse de recursos públicos financiados por todos los ciudadanos en favor de unos intereses particulares que sólo representan a una parte de la sociedad. La desventaja para quienes no disponen de las plataformas del Estado como altavoz político para su campaña es evidente.

Y segundo, porque el principio de neutralidad (también un deber constitucional) obliga a las autoridades públicas, en pos del interés general, a ejercitar una labor institucional que no puede estar sujeta a los códigos de la refriega política partidista.

El cometido de las ruedas posteriores al Consejo de Ministros es dar a conocer y explicar al conjunto de los ciudadanos las líneas de acción del Gobierno. No pueden, por tanto, malversarse para hacer campaña ni para atacar a la oposición.