Trece años ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver el recurso del PP contra la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010. Lo ha hecho, además, cuando una nueva ley del Ministerio de Igualdad ha modificado ya la norma, eliminando el período de reflexión de tres días y la información previa obligatoria previstas en la regulación de Zapatero.
Tratándose de un asunto en el que el Constitucional debía sopesar el equilibrio entre los derechos constitucionales de las mujeres y los del nasciturus habría sido de agradecer una respuesta relativamente rápida. Y sólo hace falta imaginar qué habría ocurrido si el TC declara inconstitucional la ley de Zapatero tras trece años y miles de abortos consumados para comprender la necesidad de que el tribunal de garantías resuelva en plazos razonables los asuntos que se someten a su consideración, por muy polémicos y divisivos que puedan ser.
La sentencia avala el sistema de plazos de la ley de Zapatero y afirma que el aborto es "una manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida". Según el Constitucional, los plazos determinados por la ley son compatibles con "el deber del Estado de tutelar la vida prenatal", a la que reconoce como "bien constitucionalmente protegido".
La sentencia habla también del "derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo", una frase que es rechazada por los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa en su voto discrepante. "Excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde al TC, viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina 'derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo".
Con ese reconocimiento, afirman los magistrados discrepantes, "la sentencia se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional".
La decisión del Constitucional, con la que EL ESPAÑOL coincide, contribuirá a cerrar desde el punto de vista jurídico un debate hoy amortizado por los españoles. Eso no implica, sin embargo, que el debate moral y político no pueda seguir vivo. Pero lo hará en un marco de seguridad jurídica sólido y sobre el que no pesarán ya dudas.
No coincide sin embargo EL ESPAÑOL con la idea, expresada por el propio Tribunal Constitucional en sus redes sociales, de que "la Constitución reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre la continuación del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación". En primer lugar, porque en ningún artículo de la Constitución se recoge ese derecho como tal. En segundo lugar, porque el derecho, en caso de existir, no sería a la continuación del embarazo, sino a su interrupción.
Lo que el Constitucional ha avalado es la constitucionalidad de la ley del aborto. Es decir, su adecuación a los preceptos constitucionales. Porque, como correctamente señala el voto discrepante, los tribunales no consagran nuevos derechos, una potestad que sólo le corresponde al poder constituyente.
Quizá el TC hablaba de un "derecho" en su sentido coloquial de "facultad para hacer o exigir todo aquello que la ley establece a nuestro favor" (según definición de la RAE), pero entonces quizá habría sido conveniente ajustarse a unos términos menos confusos.
EL ESPAÑOL reitera la idea de que en un escenario de polarización extrema como el actual el Tribunal Constitucional no puede demorar hasta la extenuación, por motivos de conveniencia política o interna, la resolución de asuntos como el del aborto. Si algo necesita la España de hoy es seguridad y marcos jurídicos claros.