El juez instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha desestimado los recursos presentados por el prófugo de la justicia Carles Puigdemont y los exconsejeros catalanes Antoni Comín y Lluis Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en contra de su auto del 1 de julio en el que declaraba no aplicable la amnistía a los delitos de malversación de caudales públicos. 

El nuevo auto de Llarena ha provocado las habituales reacciones de rechazo por parte del independentismo catalán. "No hay nadie que le diga 'basta' al juez Llarena, un Tejero 3.0 con bigote", ha dicho el senador de Junts Eduard Pujol

"El mismo día que España contradice el derecho internacional humanitario y decide mantener impunes los crímenes del franquismo", ha dicho por su parte el propio Puigdemont en referencia a la decisión de una jueza de archivar una causa por torturas del régimen franquista, "resuelve que no se nos puede aplicar la amnistía". 

Lo cierto es que, como explica el propio Llarena en su auto, la decisión de considerar no amnistiado el delito de malversación de fondos públicos cometido por los líderes del procés no se basa en una interpretación ad hoc del Derecho, sino en las disposiciones de la propia Ley de Amnistía. 

Es la Ley de Amnistía la que obliga a excluir de su ámbito de aplicación los delitos de malversación en aquellos supuestos en los que el sujeto actúe "con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial"

Explica Llarena que la Ley de Amnistía podría haber cubierto sin problemas los delitos de malversación cometidos por los líderes del procés si hubiera concedido dicha gracia a cualquier tipo de malversación, sin restricciones, o si hubiera limitado su exclusión a casos de enriquecimiento en su sentido etimológico, es decir, de aumento de riqueza.

Pero la interpretación tradicional del concepto de enriquecimiento, la que viene siendo aplicada por los tribunales españoles desde mucho antes del inicio del procés, comprende cualquier tipo de actuación en la que se obtenga una ventaja patrimonial, pagada con fondos públicos, y que en circunstancias normales habría exigido el pago de una contraprestación dineraria, aunque no incremente el nivel de riqueza personal del malversador.

Es la propia Ley de Amnistía en su artículo 1.4, por tanto, la que excluye los delitos por los que han sido acusados los líderes del procés. De su interpretación literal se deduce que existe "propósito de enriquecimiento" cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal patrimonial, "aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra".

Llarena ha recordado además en su auto que los acusados cargaron a los fondos públicos aportados por los ciudadanos españoles el coste del referéndum del 1-O, que no sólo había sido declarado ilegal y contrario a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, sino también ajeno a sus responsabilidades de gobierno y a las competencias de la Generalitat.

El juez Llarena, así, rebate las acusaciones recurrentes, pero falsas, que le imputan a él en concreto, y al Tribunal Supremo en general, una presunta interpretación 'a medida' de la Ley de Amnistía, excéntrica e ilógica, para evitar su aplicación a los delitos de malversación cometidos por los líderes independentistas