Pedro Sánchez ha defendido este miércoles en el Congreso que la reforma legal colada a la oposición que permitirá la excarcelación prematura de decenas de etarras "no rebaja las condenas", sino que "tiene en cuenta los años que los presos han cumplido en el extranjero, conforme al reglamento europeo".
Pero el presidente dice sólo la mitad de la verdad. Porque si bien es cierto que técnicamente la enmienda no implicará las rebajas de las penas impuestas a los terroristas, pero sí acortará el tiempo de estancia en prisión de asesinos como Txapote.
La trampa reside en que no se trata, como ha alegado Patxi López, de "evitar que un delincuente pague dos veces por el mismo delito", como si la oposición estuviera pidiendo que los terroristas cumplan nuevamente la pena que ya han cumplido en Francia.
Porque los miembros de la banda cumplieron cárcel en Francia por delitos que castigan hechos que no son los mismos por los que fueron juzgados en España. Pero, con el proyecto de ley que el Gobierno se niega a retirar, los etarras verán reducidos el tiempo máximo de condena (30 años de prisión) impuesto tras ser extraditados a España, porque se restará la prisión cumplida en Francia, lo que no sucedía hasta ahora.
El otro argumento tramposo (por no decir falso) aducido por el Gobierno es el que se escuda en que la controvertida enmienda de Sumar parte de una exigencia de homologación con el derecho europeo.
Pero la Comisión Europea ya concluyó que la forma con la que se había incorporado el derecho comunitario al derecho interno (y que ahora se pretende enmendar) era correcta. Y estableció que "la obligación de tener en cuenta las condenas extranjeras debe ejercerse de conformidad con el Derecho nacional". Y cabe señalar que el nuestro no fue el único país que acotó la forma de computar las sentencias.
Asimismo, el TEDH rechazó recursos de sanguinarios terroristas a los que los tribunales españoles, con el aval del Tribunal Constitucional, no computaron el tiempo de prisión que cumplieron en Francia.
Todo el embrollo parte de la Decisión Marco de 2008, que obliga a reconocer los efectos de las sentencias dictadas en cualquier otro Estado miembro como si hubieran sido emitidas por un tribunal nacional, y que fue traspuesta en 2014.
Aquella norma europea fue en un primer momento (2014) interpretada por el Tribunal Supremo a favor de los presos etarras, puesto que no había sido aún traspuesta al derecho interno. Cuando el Gobierno de Rajoy incorporó la norma al derecho nacional, incluyó una disposición en la ley orgánica para restringir impedir la acumulación de condenas extranjeras anteriores a 2010.
Es esa disposición adicional la que derogará la enmienda incluida sibilinamente por Sumar, que establece la equivalencia de las sentencias dictadas en distintos Estados, permitiendo que las penas cumplidas por los presos de ETA en otro país sean restadas del tiempo máximo de cumplimiento en España.
Al justificar la eliminación de aquellas restricciones, el Gobierno y sus socios soslayan que el Tribunal Supremo corrigió su criterio una vez que la Decisión Marco fue desarrollada con la ley española. El Alto Tribunal denegó a partir de 2015 a los etarras la posibilidad de descontarse los años de prisión cumplidos en Francia. Y concluyó que limitar la convalidación a las condenas posteriores a 2010 era compatible con la norma de la UE.
A su vez, el TEDH avaló en 2018 la limitación para los etarras introducida por la disposición adicional de la LO 7/2014. Sentenció que la no acumulación de las penas establecida por la norma no violaba los derechos humanos. Y que, por tanto, lejos de poder descontarse del tiempo máximo de prisión que pasaron en cárceles francesas, los terroristas tendrían que cumplir los 30 años en los que sus condenas han sido refundidos.
De modo que no había ninguna razón jurídica para deshacer lo hecho en 2014, con la inclusión en nuestro ordenamiento de la Decisión Marco de 2008. Todo cuanto el Congreso español estaba obligado a hacer era trasponer la Directiva 2019/884, que versaba exclusivamente sobre el intercambio de información penal entre países de la UE.
La motivación para esta reforma, aunque el Gobierno trate de enmascararla, es por tanto de naturaleza puramente política. Que no es otra que la materialización del compromiso de Sánchez con Otegi de acelerar la excarcelación de los presos de ETA.
La mayor prueba de ello es que el PSOE no pretendía en 2022 incluir ninguna enmienda, sino limitarse a trasponer la Directiva 2019/884. No pensaba derogar la disposición adicional de 2014 hasta que se lo ha exigido Bildu, y Sánchez ha necesitado sus votos para los Presupuestos.
Ni siquiera puede ser considerado como razonable el argumento de que sobre los presos de ETA pesaría una discriminación de trato penal que, una vez disuelta la banda, ya no se justificaría. Lo cual legitimaría aplicar retrospectivamente un criterio que llegó a estar en vigor entre 2008 y 2014.
Pero lo cierto es que la restricción a la norma europea tenía un carácter abstracto y general, por mucho que sirviera para excluir la consideración de las condenas impuestas en otros Estados de la UE a la mayoría de los presos de la banda terrorista que fueron capturados en Francia. Además, cabe recordar que los etarras se beneficiaron de un Código Penal mucho más benigno que el actual.
En definitiva, el Gobierno ha aprovechado la trasposición de una directiva puramente técnica para incluir una enmienda que beneficiará a los presos con los que se identifican sus socios. La cruda realidad es que el asesino de Miguel Ángel Blanco saldrá seis años antes de prisión para que Sánchez pueda resolver un apuro político.