El anteproyecto de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación aprobado ayer martes por el Consejo de Ministros aspira a extender este derecho, que actualmente se ejerce únicamente sobre las informaciones publicadas por los medios de comunicación convencionales, a las redes sociales y a los influencers.

La norma, sin embargo, corre el riesgo de acabar convertida en una norma inoperante por su timidez

La nueva ley deriva del Plan de Acción por la Democracia y presenta pocas novedades respecto a la normativa de 1984 actualmente vigente.

Respecto a los medios de comunicación convencionales, por ejemplo, la nueva ley apenas obliga a incluir un 'botón' en sus páginas web que permita a los usuarios ejercer dicho derecho de forma digital, evitando las habituales cartas o emails. 

La verdadera novedad de la norma está en la extensión del derecho de rectificación a las informaciones publicadas en redes sociales por influencers con más de 100.000 seguidores en una plataforma o con más de 200.000 acumulados en varias de ellas. 

En la práctica, lo que está haciendo la ley es considerar esos influencers como medios de comunicación por su alcance, repercusión y capacidad de influencia. 

El anteproyecto de ley es respetuoso con la libertad de expresión y la Constitución de 1978. Y este diario sólo puede apoyar la extensión de un derecho como el de rectificación, que forma parte esencial de la libertad de expresión, a terrenos que tradicionalmente no han sido considerados como medios de comunicación al uso, pero cuya repercusión en la práctica equivale, e incluso supera, la de estos

Cabe recordar aquí que el llamado derecho de rectificación es en realidad un derecho de réplica y que su función no es sentenciar la verdad, sino darle la oportunidad a aquel que se considere perjudicado por una información cualquiera a dar su versión de la misma.

Es decir, el derecho de rectificación no implica que la rectificación sea verdadera o que la información original sea mentira. Sólo permite replicar al perjudicado.

Pero el anteproyecto del Gobierno se queda a medio camino de su objetivo por su temor a dar el paso que convertiría la ley en una norma realmente efectiva. El de considerar las redes sociales como medios de comunicación al uso

En primer lugar, cabe preguntarse por la justificación de la barrera de los 100.000 seguidores. Sobre todo cuando se piensa en los conflictos que generarán casos como los de los retuits. ¿Qué ocurrirá por ejemplo cuando un influencer con 500.000 seguidores retuitee el bulo de un usuario con sólo 50 seguidores? 

¿Y qué pasará, por ejemplo, con los perfiles anónimos?

¿O qué ocurrirá si el influencer se niega a permitir el derecho de réplica en su perfil? 

La única manera de convertir ese derecho de réplica en una opción real en las redes sociales sería considerarlas medios de comunicación y obligarlas por tanto a proporcionar la identidad de los usuarios que difundan alguna información presuntamente inexacta o a responsabilizarse de que ese derecho se haga efectivo.

Cualquier otra opción supone dejar la aplicación efectiva de ese derecho de réplica al albur de la voluntad del usuario de la red social en cuestión, así como absolver a las plataformas de cualquier responsabilidad sobre el contenido que se publica en ellas. Incluido, por analogía, el contenido presuntamente delictivo

Bienvenida sea por tanto la ley. Pero seamos conscientes de que ninguna norma que aspire a aplicarse a las redes sociales será realmente efectiva mientras los Gobiernos democráticos no den el paso de considerar a X, TikTok, Instagram o Facebook como lo que son: medios de comunicación