¿Las elecciones de 1977 fueron constituyentes?
El autor sostiene que, si bien los primeros comicios no se convocaron formalmente para elaborar una constitución, en realidad esa era su misión.
El último gobierno Zapatero puso en la agenda pública el cuestionamiento de la Transición como éxito político nacional y común a los grandes partidos, fundado en el consenso y el olvido de la Guerra Civil. Rompía así el anclaje histórico, en buena parte mitificado, sobre el que se apoyaba el régimen de la Constitución de 1978. En realidad, y quizá sin saberlo, recogió la idea que desde esa fecha sostuvieron la extrema izquierda y el independentismo: el franquismo había prolongado su dominio con una democracia de “baja calidad”.
El continuismo se demostraba porque, decían, no hubo ruptura, privando al pueblo de un verdadero proceso constituyente y de un ajuste de cuentas. Hoy, esta idea la maneja el populismo socialista de Podemos, la acaricia una parte del PSOE de Sánchez, y está presente en el discurso independentista. El debate es evidente: ¿las elecciones del 15 de junio de 1977 fueron constituyentes?
La ambigua convocatoria
La convocatoria electoral del 15 de abril de 1977 no decía que se trataba de elegir unas cámaras constituyentes. Se atenía a lo dispuesto en la Ley para la Reforma Política (LRP), aprobada en el referéndum del 15 de diciembre de 1976 por el 94,2% de los votantes, con una participación del 77,8% aunque el PSOE y el PCE pidieron la abstención, que no llegó al 3%. El Gobierno de Adolfo Suárez sacó así adelante un proyecto que había sido aprobado por las Cortes franquistas con 425 votos de los 531 posibles.
Para conseguir la aprobación de las Cortes, Suárez tuvo que quitar del preámbulo dos párrafos que hablaban del propósito constituyente. Exactamente decía que el “significado democrático” solo se adquiría por “voluntad mayoritaria del pueblo”; de un pueblo que “se constituya en la instancia decisiva de la misma reforma”.
Aseguró, al objeto de deshacer miedos franquistas, que sería el Gobierno quien pilotaría la “reforma constitucional”, en referencia a los cambios en las Leyes Fundamentales. Por eso, en la LRP se marcaban algunos ejes del nuevo ordenamiento constitucional: democracia, imperio de la ley, soberanía popular, derechos individuales, monarquía y bicameralismo. A esto añadió que el poder constituyente se atribuía al Gobierno -designado por el rey- y al Congreso -elegido en elecciones libres, plurales y competitivas-. Al fondo quedaba un extraño Senado de elección regia y popular.
Entre aquel referéndum y las elecciones del 15 de junio de 1977, el Gobierno de Suárez lo pactó todo. El grupo de Fraga quedó satisfecho con el sistema electoral designado por el Gobierno porque temía desaparecer, el PCE fue legalizado el 9 de abril en un pacto de cesiones mutuas, y el PSOE consiguió su legalización, sin dificultades, en los primeros días de febrero.
Las urnas dictaron unas constituyentes
Finalmente, a las elecciones del 15 de junio de 1977 se presentaron más de cien partidos y coaliciones de todo el espectro político, con un total de 5.343 candidatos. Los españoles fueron a votar convencidos por los medios y los partidos de que los diputados electos elaborarían una Constitución, no creyendo que iban a reformar unas leyes de un régimen al que la inmensa mayoría consideraba muerto. Hubo una participación del 78,83%, y una abstención del 21,17%.
La UCD no recibió el espaldarazo que creía. No obtuvo mayoría absoluta, sino 165 escaños, lo que le obligaba a pactar el desarrollo de la LRP con el PSOE (118), el PCE (20) y AP (16), y no dejar de lado a los nacionalistas, que se presentaron como convencidos autonomistas. En las sesiones plenarias del Congreso y el Senado del mes de julio, los líderes de los partidos exigieron la elaboración de una Constitución, no una reforma de las Leyes. Así, el 1º de agosto se constituyó la Comisión de Asuntos Constitucionales con miembros elegidos por los representantes de la soberanía popular.
¿Fueron constituyentes?
Pablo Lucas Verdú, catedrático de Derecho Constitucional, y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, escribió en 1978 que, en puridad, tenían que haber sido convocadas por un gobierno provisional para reunir una asamblea con esa finalidad, que determinara de manera inequívoca la soberanía del pueblo, pero que la gente tomó las elecciones como constituyentes porque así las presentaron la prensa y los partidos. Era, por tanto, un proceso constituyente sui géneris. Carlos Ollero, entonces catedrático de Teoría del Estado y Derecho Constitucional, aseguró que el acto constituyente propiamente dicho no se había producido, pero que las Cortes habían adquirido un carácter constituyente.
Luis Sánchez Agesta, catedrático de Derecho Político, indicó que las Cortes actuaron como constituyentes, en nombre de la nación, eligiendo de entre sus diputados a la comisión constitucional. Juan Ferrando Badía, también catedrático de Derecho Político, añadió que las Cortes se hicieron constituyentes sin un mandato electoral expreso, y, además, en condición sine die porque el proyecto constitucional remitió lo importante a leyes posteriores.
Para Gonzalo Fernández de la Mora, académico y diputado entonces de una AP de la que se separó porque este partido se sumó al consenso para elaborar la Constitución, el resultado de las elecciones otorgó a las nuevas Cortes carácter constituyente de facto. En este mismo sentido, aunque desde ideas distintas, hablaron los catedráticos Jorge de Esteban, Jordi Solé Tura, José Luis López Guerra y Raúl Morodo.
Ciertamente, el contexto franquista no permitió el modelo puro expuesto por el profesor Verdú, apuntado en el preámbulo que se le hizo borrar a Suárez, pero las Cortes de 1977, aunque realizaron una labor imperfecta y fuera de los cánones de la teoría, fue constituyente. No hubo hurto.
*** Jorge Vilches es profesor de Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos en la Universidad Complutense de Madrid.