PSOE/Podemos han presentado una nueva proposición de ley que reitera parte del contenido de otra proposición de ley anterior en relación con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentada en octubre pasado. Con arreglo a la nueva proposición, el Consejo General del Poder Judicial no puede nombrar a los altos cargos judiciales, ni su presidente cesar al secretario general, que de esta manera se equipara a los altos cargos judiciales. Con ser todo insólito, voy a prescindir de esta última limitación relativa al secretario general -que además de insólita es inexplicable- porque no me quiero desviar de mi objetivo: exponer las razones por las que las iniciativas legislativas (las dos) nos siguen situando ante un severo riesgo de ruptura del marco constitucional y europeo.
Reconstruyendo la situación, la primera iniciativa planteó modificar las mayorías necesarias para nombrar (y renovar) a los vocales judiciales del CGPJ con el fin de sustituirlas por simples mayorías de apoyo al Gobierno. Además, y con el CGPJ en funciones, se paralizaban los nombramientos discrecionales de altos cargos judiciales (básicamente, magistrados de Tribunal Supremo y presidentes de los Tribunales y sus Salas). Esa reforma, según se anunció, se pretendía llevar adelante de manera ‘exprés’.
El presidente del Gobierno afirmó a finales de octubre, durante el debate de la moción de censura planteada por Vox, que “detenía el reloj” de la proposición para posibilitar la negociación sobre la renovación, aunque a nadie se le escapó que la razón real fue el escándalo que la iniciativa de ley generó a nivel interno y, sobre todo, con nuestros socios europeos, ya que nos alineaba con lo más rancio de la ultraderecha del este de Europa. Tanto la Comisión Europea como el Consejo de Europa (Grupo de Estados Contra la Corrupción, GRECO) advirtieron de que la modificación a la baja de las mayorías necesarias para renovar el Consejo era contraria al Derecho de la Unión Europea. Otros muchos, aquí en casa, advertimos también de que era contraria a la Constitución. Siendo el aspecto más llamativo, no fue el único que se criticó. Desde este mismo digital califiqué tempranamente esa propuesta como “la vía polaca de Podemos”, inmediatamente después también adoptada por los dos socios de gobierno.
Ahora se plantea una segunda proposición que, curiosamente (digo curiosamente porque la primera sigue ‘viva’), es la mitad de la inicial: se refiere sólo a la limitación de la posibilidad de nombrar cargos judiciales cuando el CGPJ está en funciones. Eso sigue siendo parte de ‘la vía polaca’.
Ante todo, aclaremos que no hay ningún reloj parado para la primera proposición de ley: el reloj ha seguido marcando sus horas como en la canción de Roberto Cantoral. Lo que ocurre es que, al tratarse de una proposición de ley (iniciativa legislativa de los grupos parlamentarios, no un proyecto de ley presentado por el Ejecutivo), primero el Gobierno cuenta con un plazo para pronunciarse sobre el mismo, que concluirá a mediados de la semana próxima. A partir de ese momento, la Mesa del Congreso puede incorporarla al orden del día para su toma en consideración por el Pleno de la Cámara. Mientras los grupos parlamentarios no retiren la proposición antes de la toma en consideración, el reloj sigue marcando su tic-tac monótono y amenazante.
Impedir que el CGPJ pueda hacer nombramientos es contrario a la Constitución y al Derecho de la UE
Pero aclaremos también que impedir que el CGPJ pueda hacer nombramientos, siquiera sea de manera transitoria y parcial, es tan contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión, tanto por el fondo como por la forma, como la intención de reformar las mayorías para nombrar a los vocales judiciales del CGPJ.
Es contrario a la Constitución porque la competencia del CGPJ para hacer nombramientos la atribuye directamente el artículo 122 de la Constitución, que no prevé ningún tipo de limitación parcial, temporal o transitoria. En definitiva, se priva al CGPJ de una atribución constitucional.
Se ha querido justificar esa limitación en la comparación con las restricciones de un Gobierno en funciones o con argumentos relativos a la falta de correlación que se produce entre un CGPJ en funciones y las fuerzas políticas parlamentarias. Siempre he encontrado esas justificaciones sorprendentes por quienes las plantean, a los que se tendría que suponer mínimamente informados de los rudimentos de nuestro sistema constitucional: si hay algo que pretende conjurar nuestra Constitución y que rechaza el Derecho de la Unión Europea es que haya una correlación constante entre el Parlamento y el Gobierno, por un lado, y el CGPJ, por otro. Comparar el CGPJ con la situación de un Gobierno que se debe a la confianza de un Parlamento disuelto, y aceptar que es eso precisamente lo que se busca para el CGPJ, lejos de proporcionar argumentos para la reforma lo que supone es reconocer que se quiere conseguir lo que la Constitución no quiere y el Derecho de la Unión Europea rechaza: la politización extrema del órgano de gobierno del Poder Judicial y la injerencia constante de los poderes legislativo y ejecutivo.
No se pueden hacer reformas aceleradas del Poder Judicial y menos sin oir a todos los implicados
Pero, sobre todo, la forma de llevar a cabo la modificación contradice lo que la Comisión ya le ha advertido al Gobierno y al Parlamento de España por dos veces, primero en octubre y después hace apenas un par de días, repitiendo lo que ya se le dijo a Polonia: que no se pueden llevar a cabo reformas aceleradas del Poder Judicial y menos sin oír a todas las partes implicadas, incluido el propio CGPJ y la Comisión de Venecia (Consejo de Europa). Así es como debe interpretarse hoy día necesariamente el artículo 561.1.9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé que también las Cortes Generales “pueden” dirigirse al CGPJ para solicitar su informe en relación con cualquier tipo de cuestión (lo que no excluye las proposiciones de ley), algo que, para dar cumplimiento al Derecho de la Unión Europea, ha dejado de ser una “posibilidad” para pasar a ser una obligación si se trata de disposiciones normativas que afectan al régimen jurídico del Poder Judicial y su órgano de gobierno. Quizás sea por la costumbre y los años que llevo explicando Derecho de la Unión Europea en una Facultad de Derecho, pero tengo muy claro que el Derecho de la UE es también “nuestro Derecho”, no una exquisitez propia de esnobs y de la que se pueda prescindir a capricho.
Lo que acabo de exponer en cuanto a las ‘reformas exprés’ es lo que de manera muy fundada expresó la Comisión Europea en el considerando 47 de su Recomendación UE 2018/103. No me resisto a transcribir el considerando 46, en el que se establecen los criterios que se deben respetar para que se considere que un Gobierno, y sus miembros, respetan la exigencia de independencia judicial: “abstenerse de… declaraciones públicas que puedan socavar la legitimidad del Tribunal Supremo, los órganos jurisdiccionales ordinarios, los jueces, individual o colectivamente, o del poder judicial en su conjunto”. Y si a alguien no le gusta que le recuerden esta exigencia, qué puedo decir: mi obligación, incluso estando en funciones, es hacerlo.
*** José María Macías es vocal del Consejo General del Poder Judicial, abogado y magistrado en excedencia.