La Ley Trans es un fraude real
¿Por qué la Ley Trans es la consagración de un fraude? ¿Y por qué la infanta Sofía está más cerca de reinar con ella, siendo la princesa Leonor la primogénita?
¿Podría la infanta Sofía cambiar de sexo, a continuación reclamar la aplicación del artículo 57.1. de la Constitución Española y ser ella, y no la princesa Leonor, quien herede la Corona de España en tanto que varón?
El Código Civil establece que "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir" (artículo 6.4).
Al decir del adagio vulgar: quien hace la ley, hace la trampa.
A medida que se van conociendo los detalles del Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI crece la conciencia de que, dado que la condición civil de ser hombre o mujer entraña en ocasiones una posición normativa más favorable para la mujer (justificada porque, a la circunstancia biológica de serlo, se anudan típicamente subordinaciones variadas) habrá quienes acudan al Registro Civil para obtener parecidos beneficios o menores cargas.
Por poner un ejemplo entre decenas posibles. Un director de cine que modifique su sexo podrá disfrutar de mayores desgravaciones fiscales si es mujer, de acuerdo con el artículo 36 del impuesto de sociedades.
Y es que, tal y como establecen los artículos 37 y 38 del anteproyecto, bastará con la mera declaración de voluntad de todo aquel que tenga al menos 16 años para modificar la mención registral del sexo. Es más, el que así lo inste y obtenga dispondrá a continuación de un plazo de seis meses para "recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil" (artículo 41).
¿Cabría que un individuo casado con una mujer cambiara su sexo y aprovechara esa circunstancia para "menoscabar psíquicamente a su mujer", o "lesionarla sin necesitar tratamiento médico", o "maltratarla de obra" para que no le sea aplicable la mayor pena prevista en el artículo 153.1 del Código Penal (hasta seis meses de prisión) y sí la del 153.2 (tres meses) qua mujer? ¿Y si lo hiciera sólo durante los seis meses que dispone de plazo desde el cambio y luego recuperara su previa condición de varón?
No hay ley que resuelva un conflicto social sin pagar el peaje de los casos fraudulentos
Todos esos parecen clamorosos fraudes. Aunque predicarlo nos obliga a sostener que, en realidad, sí existen parámetros objetivos para juzgar y aceptar la autoidentificación de género. A pesar de que el anteproyecto parte del presupuesto de la vivencia interna del género sentido como único criterio para la identificación institucional.
Para empezar, nuestra propia y bien fundada creencia de que, como señala el Código Civil, "se persiga un resultado contrario al ordenamiento jurídico". Cuando decimos, entonces, que habrá personas trans fraudulentas, estamos diciendo en puridad que su vivencia interna no es ni incólume ni refractaria a una cierta tasación.
Si afirmamos que la infanta Sofía no puede ser el rey de España al amparo del anteproyecto, lo decimos porque, aunque aceptamos que libremente desarrolle su personalidad y queramos que reine su voluntad o su conciencia de sentirse hombre, también consideramos que debe quererlo o sentirlo al abrigo de buenas razones. Que no incluyen querer ser rey o, para el caso de los mortales, recibir una subvención, un menor castigo o superar un baremo más favorable en las pruebas de acceso al cuerpo de bomberos y bomberas.
La dificultad, sin embargo, no se disipa: ¿Cómo determinar lo que en realidad pretende el sujeto?
Pero es que, además, dado que sólo durante seis meses cabrá recuperar la mención original del sexo al nacer, se está implicando que después de esos seis meses la identificación que viva el sujeto ya no contará institucionalmente nada. ¿Por qué?
¿No sufrirán igualmente esas personas trans tardíamente arrepentidas, o los que ya agotaron una primera recuperación, cuando vuelvan a sentir la llamada interna de su sexo biológico originalmente consignado y vean su demanda (¿su derecho?) insatisfecho? ¿Qué justifica esa caducidad en la felicidad que está llamada a proporcionar el Registro Civil tal y como ha señalado el ministro de Justicia?
Con buenas razones se ha sostenido que, como indicaba al recordar el manido adagio de la ley y la trampa, no hay ley que resuelva un conflicto social sin pagar el peaje de los casos fraudulentos, y esos precios pueden quedar enjugados por el beneficio que se obtiene al permitir determinadas conductas que sí están justificadas.
Piénsese en la regulación del aborto o de la eutanasia, o en la propia normativa de 2007 que aún está vigente y que permitía el cambio de sexo previo diagnóstico de disforia de género y dos años de tratamiento de acomodación. Una normativa superada que, aun sin poder evitarlo, amparaba la posibilidad de fraudes cuando excepcionaba dicho tratamiento a los supuestos en los que razones de salud o edad recomendaran lo contrario.
En ese sentido, se defiende que la identificación de género que consagra el anteproyecto puede coexistir con una regulación posterior y sectorial que posibilite que esas diferenciaciones de trato en favor de las mujeres, tan caras para el feminismo, se reserven sólo para aquellas mujeres que lo son biológicamente.
La ley misma es la consagración de un colosal fraude
El propio anteproyecto, sin embargo, lo imposibilita (artículo 40). Pues, aunque impide disfrutar de los beneficios de las medidas de acción positiva a las situaciones previas al cambio, también señala que "la rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición". En el fondo es lo coherente con el espíritu que anima la ley. Porque establecer la propia identidad, reza la exposición de motivos del anteproyecto, es un derecho y una decisión vital.
De modo que una componenda como la de limitar a futuro los efectos posiblemente fraudulentos del cambio registral no haría sino demoler la clave de bóveda del anteproyecto.
En el fondo se estaría reconociendo que mujer, mujer (como diría Aznar) se nace (para luego "llegar a serlo", como añadiría Simone de Beauvoir). Las personas trans que alcanzaran a serlo lo serían de menor cuantía. De una manera que, por sospechosa, no sería seguramente aceptable para el colectivo LGTBI.
Además, para ese viaje (por lo demás bien razonable) no hacían falta estas alforjas de la autoidentidad de género que tanta conmoción y desazón está suponiendo. Hubiera bastado, por ejemplo, con añadir en el Registro Civil una mención (por ejemplo el género sentido, junto al sexo biológico asignado al nacer) que permita distinguir mujeres u hombres cis y mujeres y hombres trans.
La imposibilidad de evitar fraudes futuros y al tiempo amparar discriminaciones insostenibles (¿cómo podrá justificarse a partir de ahora una diferencia de trato basada meramente en una vivencia interna institucionalmente registrada?) es la lógica consecuencia de consagrar la autoidentificación de género. No es que este anteproyecto imponga un cedazo más o menos fino para evitar fraudes, sino que es la ley misma la consagración de un colosal fraude.
Si yo fuera la infanta Leonor no tardaba en llegarme al Registro. El primer rey trans de la historia. No me dirán que no somos insuperables.
*** Pablo de Lora es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y autor de Lo sexual es político (y jurídico), publicado por Alianza.