El caso Cursach: un proceso insólito, vergonzoso y, por fortuna, irrepetible
El caso Cursach nunca debió existir y, de haber nacido, nunca debió determinar la adopción de medidas cautelares contra los investigados.
Vaya por delante que es la primera vez en más de quince años de ejercicio profesional dedicado exclusiva e intensamente a la jurisdicción penal que me veo en la necesidad de dedicar unas líneas públicas a la génesis, al devenir y, en menor medida, al resultado de un proceso en el que he intervenido como defensor.
También estoy seguro de que constituirá una excepción a mi política de (no) comunicación.
El carácter singular, incluso exótico, del denominado caso Sancus (después bautizado con el apellido del principal particular investigado y acusado, Cursach) me obliga a formular una serie de reflexiones sin ánimo de exhaustividad alguno y más bien con vocación de resumir en unas líneas las anomalías y violaciones que han determinado el cambio de criterio del Ministerio Público y, como consecuencia necesaria merced al principio acusatorio, la absolución de la gran mayoría de los acusados en el trámite de conclusiones definitivas.
Existen sólidos indicios de que la investigación a cargo del en aquel entonces magistrado juez titular del juzgado de instrucción 12 de Palma se nutrió de rumores, mitos y leyendas que cristalizaron en imputaciones e incluso privaciones cautelares de libertad.
"Este proceso nunca debió existir y, de haber nacido, nunca debió determinar la adopción de medidas cautelares contra los investigados"
Las resoluciones judiciales del instructor apelaban a la técnica goebbeliana consistente en repetir mil veces una mentira para acabar esta última como verdad (judicial, en este caso) e introducían una técnica novedosa (inédita incluso en procesos seguidos por delitos de terrorismo) consistente en tratar de desestabilizar a algunos investigados atacando a sus abogados defensores.
Este proceso nunca debió existir y, de haber nacido, nunca debió determinar la adopción de medidas cautelares contra los investigados ni, mucho menos, alcanzar la fase intermedia.
[Opinión: El caso Cursach y la protección de las fuentes]
Una primera enseñanza que debemos extraer de la dilatada instrucción, conducida durante años bajo la vigencia del secreto interno de las actuaciones, es que fallaron los controles, pues el órgano de fiscalización llamado a revisar las actuaciones del magistrado instructor en vía de recurso, sin duda abrumado por la insoportable carga de trabajo que de modo endémico padece, confió en la legalidad de aquellas en lugar de partir de la duda como hipótesis de trabajo.
En la resolución de los recursos no debe existir margen de confianza en el órgano judicial cuyas decisiones se someten a escrutinio.
Sin embargo, en la vista oral, el tribunal de enjuiciamiento demostró un profundo conocimiento del Derecho y una imparcialidad que se había echado en falta desde el nacimiento mismo del proceso. La magistrada presidenta condujo un juicio difícilmente gobernable de modo encomiable sin perder la paciencia y manteniendo la compostura, a pesar de que existían méritos más que suficientes para ello, mientras que la magistrada ponente hizo gala de un asombroso dominio de las inmanejables actuaciones desde el comienzo del juicio.
No sólo no debe repetirse por las tropelías ocurridas en la fase de instrucción o por haber (sit venia verbo) condenado a una sección del tribunal provincial al colapso, sino porque de la veintena de acusados únicamente dos son particulares, lo que significa que las minutas de honorarios del grueso del banquillo deberán ser abonadas por el Ayuntamiento de Palma.
Esto es, por todos los contribuyentes, entre los que me incluyo.
"La luz del juicio oral ante un tribunal técnico e imparcial, con garantía del derecho a la defensa, deslumbró e hizo trizas el tenebroso circo"
Y este gasto era absolutamente innecesario y evitable. Sólo se ha generado por el (inexplicable en términos racionales) afán de construir una pretendida trama de corrupción a través del supuesto reclutamiento de testigos manejados cual marionetas en el siempre cómodo espacio del secreto de actuaciones carente de contradicción y auspiciado a golpe de portada periodística.
Sucede, no obstante, que la luz del juicio oral ante un tribunal técnico e imparcial, con garantía (por fin) del derecho a la defensa, deslumbró e hizo trizas el tenebroso circo cuya coreografía se ensayó y puso en práctica a espaldas de las defensas y que llegó a presentar tintes dignos del teatro del absurdo de Eugène Ionesco.
Este esperpéntico proceso, aun con final feliz, ha supuesto una involución y nos ha devuelto a tiempos pretéritos, donde Luigi Ferrajoli acertó en definir el proceso penal como una historia de errores y horrores.
Debo agradecer a mi defendido, otrora jefe de la Policía Local de Palma, hombre paciente y cultivado (doctor en Filosofía), que aguantara estoicamente en actitud educada la barbarie que supuso la instrucción. Fue de los pocos agraciados que no padecieron prisión provisional, pero tuvo que soportar su protagonismo en primera página de rotativos que incluían su imagen acompañada de imputaciones falsas, así como medidas cautelares personales finalmente revocadas en vía de recurso.
Juan Mut demostró tener fe en su abogado, e incluso en el sistema que muy al final del túnel le ha dado la razón.
El cliente y el paciente pueden tener fe en su médico y en su abogado, respectivamente, mas repugna que los sujetos institucionales encargados de la investigación penal hagan actos de fe respecto de (supuestas) manifestaciones de testigos a espaldas de las defensas.
Un edificio construido con estos cimientos era un gigante con pies de barro y, sin duda, arrastró a la opinión pública y a los medios de comunicación a considerar una única hipótesis, la acusatoria, con olvido de que el enjuiciamiento se llevaría a cabo ante un tribunal sin prejuicios.
"El Ministerio Fiscal, a cuyos representantes les tocó desempeñar un papel ciertamente incómodo, cumplió con su función constitucional de defensa de la legalidad"
Y, en efecto, la tres magistradas se colocaron en una situación de ignorancia a fin de partir de lo que Piero Calamandrei denominó "página en blanco" o, como ha sostenido Andrés Ibáñez, "operar desde la duda".
El desafío para la acusación consistía en aportar prueba de cargo incriminatoria que fundara, en su caso, la condena. Al no haberlo logrado, elementales exigencias del principio de presunción de inocencia determinaron la modificación de las conclusiones de la acusación pública en el sentido de interesar la absolución de los acusados.
Con ello, el Ministerio Fiscal, a cuyos representantes les tocó desempeñar un papel ciertamente incómodo por las vicisitudes que rodearon este procedimiento, cumplió con su función constitucional de defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos (artículo 124 de la Constitución).
Y por muchas críticas que sufrieran sus representantes (la única que se puede hacer debe dirigirse a sus superiores por no apartar al primer fiscal del caso a tiempo), lo cierto es que, una vez finalizada la práctica de la prueba, el resto de partes acusadoras (con una anecdótica excepción que se proyecta de modo descafeinado sobre dos acusados) emularon al Ministerio Público y retiraron la acusación.
No es lo mismo una instrucción en la que se podían sentir poderosas e indebidamente favorecidas que un juicio oral en igualdad de armas. Porque donde las dan las toman y callar es bueno.
*** Jaime Campaner Muñoz es socio director de Campaner Law y doctor en Derecho.