El pasado 7 de marzo, la Casa Real hacía pública una carta de don Juan Carlos de Borbón (1938), el rey emérito, a su hijo, el rey Felipe VI (1968), que incluía una palabra clave, un término que ha dado mucho que hablar: residencia.
Anunciaba Juan Carlos I que establecía la suya en Abu Dabi, "donde he encontrado tranquilidad", añadía el rey emérito. Una residencia, especificaba la carta, "permanente y estable".
La explicación resolvía una duda, la de dónde iba a residir el emérito tras conocerse el archivo de la investigación sobre las comisiones del tren de La Meca por parte de la Fiscalía española pero, a la vez, abría un nuevo interrogante respecto al futuro del Borbón a sus 84 años. ¿Y si el emérito fallece en Abu Dabi?
Estamos hablando de un emirato a 10 horas de vuelo de España, lo que se tarda en cubrir una distancia de casi 6.000 kilómetros, pero, sobre todo, con una normativa de Sucesiones totalmente diferente a la europea. Más aún si se mira desde la óptica de la mujer como heredera.
En Emiratos Árabes rige la Ley sharía, un conjunto de leyes islámicas en las que, a la hora de heredar, las mujeres reciben la mitad o menos que los hombres. Ahora bien, ¿cómo puede afectar esto a la herencia del rey Juan Carlos?
EL ESPAÑOL | Porfolio ha hablado con reputados expertos en Derecho de Sucesiones en España y Emiratos Árabes para conocer las particularidades que podrían afectar a la herencia del rey Juan Carlos. La situación presenta sus matices. Nos encontramos ante un monarca español que, tras su renuncia al trono, reside en un país islámico. Al que se le han localizado diferentes cuentas bancarias en países como Suiza. Y cuyo hijo, actual rey de España, ha hecho público que renuncia a su herencia. Del Código Civil español a la sharía, muchas son las dudas que se plantean sobre la herencia del rey.
Juan Carlos de Borbón reside en Abu Dabi desde agosto de 2020. En este tiempo, Emiratos Árabes Unidos, EAU, el país que aglutina siete emiratos, incluido Abu Dabi, ha dado pequeños pasos para modernizar sus normativas. Ha modificado en varias ocasiones sus leyes para adaptarse a los extranjeros que residen en este estado y a las parejas no musulmanas. Así, el emirato ha abierto la mano para que los extranjeros puedan decidir más libremente en cuestiones como divorcio, herencia y custodia de los hijos.
Respecto a las herencias, coinciden todos los expertos, un residente extranjero en Abu Dabi, como lo es Juan Carlos de Borbón, puede elegir la ley que ha de aplicársele en su testamento: la de su país de origen o la de Abu Dabi. La elección del Código Civil español salvaría, por tanto, a las infantas Elena (1963) y Cristina (1965) de verse abocadas a una normativa que regularía su derecho a herencia de forma totalmente injusta y desigual, devolviéndolas a la situación patriarcal por la que hoy su hermano pequeño es rey: el hombre por delante de la mujer a la hora de heredar. Una ley desigual, en este caso, nacional: el artículo 57 de la Constitución Española establece la preferencia del hombre sobre la mujer a la hora de heredar, también, el trono de España.
Viajamos a Emiratos para conocer qué suelen hacer los residentes extranjeros ante una situación como la del rey Juan Carlos. "¿Qué recomiendo yo a todos mis clientes?", señala, por videoconferencia, Matilde García Castro, abogada y asesora fiscal experta en residentes en el Extranjero desde Dubái. Respuesta: "Que en el testamento esté especificado a qué ley nacional se acoge".
Recuerda la abogada española que en 2020 la ley de Sucesiones de los Emiratos cambió para permitir esa mayor libertad a los residentes extranjeros. Esto incluye algunas especificidades. "La ley de Emiratos permite que tú tengas tu libre disposición del dinero del banco, de tus cuentas, de tus propiedades fuera… pero no de las propiedades en Emiratos", señala. Para estas, "hay que hacer otro testamento aparte y depositarlo en la Corte específica".
De no hacerlo, podría aplicarse la sharía. Es decir, si Juan Carlos de Borbón posee, por ejemplo, una casa o un apartamento, comprado o regalado, pero a su nombre, en Abu Dabi, debe hacer un testamento separado y registrarlo de forma oficial en su actual emirato de residencia para que, así, se ejecute lo que él disponga.
Cambio de normativa reciente
Recuerda García Castro que, ante la sharía, tanto las hijas como las esposas salen bastante mal paradas: "Suelen recibir una octava parte de la herencia, siempre por detrás de los varones", desgrana. Cada Estado y en ocasiones, cada tribunal, interpreta de una manera la norma islámica en lo que al reparto que corresponde a la mujer se refiere.
Señala Javier Oñate, notario en San Sebastián, que esa reducción en la herencia viene a justificarse porque las mujeres musulmanas reciben una dote cuando se casan y ésta se considera una parte adelantada de la herencia. "¿Es discriminatorio? Por supuesto", expone. Recuerda además el notario que la sharía deja poco margen al testador para decidir dónde van sus bienes: "Está muy regulada legalmente y deja un margen de libre disposición muy escaso".
Para corregir esta situación, Abu Dabi hace excepciones con sus residentes no musulmanes. La abogada García Castro explica que el emirato aprobó una ley específica en noviembre del año pasado. "En caso de fallecimiento de un no musulmán se hace el reparto de la herencia al 50% para la esposa y 50% para los hijos, sin hacer distinciones".
Para Luis Zarraluqui, del reputado bufete Zarraluqui Abogados, experto en Derecho de Familia, la herencia del rey emérito no debería plantear problema alguno en cuanto a qué normativa se aplica. Tiene claro que, por ser, quien es, don Juan Carlos dejará todo correctamente estipulado y se aplicará el Código Civil español, con sus respectivas legítimas a dividir entre los hijos.
El abogado, acostumbrado a ver situaciones complicadas y rocambolescas con los testamentos, advierte, eso sí, que puede haber otras muchas cuestiones espinosas con la herencia del rey emérito. "El hecho diferenciador de que don Juan Carlos pueda fallecer en Abu Dabi no afecta prácticamente en nada: las sorpresas te las puedes llevar después, aunque resida en Burgos, si, por ejemplo, deja un testamento hológrafo [a mano por el propio testador] que modifique lo que antes se hubiera dejado redactado".
Renuncia de Felipe ineficaz
Sorpresas, advierte el experto, siempre puede haber muchas en temas de herencias. De hecho, recuerda que los procesos hereditarios se activan tras la muerte del testador. Es un punto importante en este caso. El rey Felipe VI señaló en marzo de 2020 que renunciaba a su parte de la herencia de su padre. Eso, según el Código Civil español, es imposible. No se puede renunciar a lo que no se tiene. "Eso no se puede hacer hasta que la persona fallece y de producirse, habría que ver si esa renuncia afecta a sus hijas", señala Zarraluqui.
"Siendo aplicable el Código Civil, esa renuncia no tiene ninguna eficacia jurídica", añade el notario Javier Oñate, desde San Sebastián. "Sí sería posible si el testamento estuviera regido por el derecho Foral navarro, vasco, catalán... pero no por el Código Civil español", continúa.
Recuerda el notario que la aplicación del Código Civil reconoce el derecho individual de cada hijo a heredar y añade un punto más: "No se distingue entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, cuando además el derecho a la investigación de la paternidad es un derecho Constitucional".
"Se presume que la del rey Juan Carlos será una herencia de mucho dinero, así que tiene su miga"
El apunte del notario Oñate no es baladí: "Se presume además que la del rey Juan Carlos será una herencia de mucho dinero, así que tiene su miga". El problema, de haberlo, tiene una solución tan sencilla como complicada y se trata de un eterno debate del Derecho Civil español: que los padres puedan testar libremente sin verse obligados a repartir un tercio -la legítima- a partes iguales entre sus hijos. "Esto nos vendría muy bien a muchos españoles", concluye el notario.
Volviendo al objeto del testamento, con los datos públicos es difícil calcular el monto de la herencia del rey Juan Carlos. Ahora bien, de los procesos e investigaciones que se han conocido en los últimos años se sabe, por ejemplo, que tuvo cuentas en Suiza y que en los años 90 contó con participaciones en varios trusts en la isla británica de Jersey. Los trusts, recuerda el notario, son vehículos de inversión que "se rigen por sus propias normas". Más complicación para la herencia.
Además, hay que tener en cuenta los diferentes países en los que el emérito pueda tener propiedades: "La herencia de lo que posea en la Unión Europea puede regirse por el Código Civil español, pero en países como Suiza o Gran Bretaña, se ha de atender a lo que diga la normativa de cada uno de esos países", desgrana el notario Javier Oñate.
De hecho, en Gran Bretaña se le acaba de abrir al emérito un nuevo frente judicial. Allí, su examante Corinna zu Sayn Wittgenstein lo ha demandado por vigilancia ilegal. Apunta a un seguimiento por parte del CNI en Londres y Montecarlo. La justicia británica ha rechazado que Juan Carlos I tenga inmunidad legal y podría ser juzgado de avanzar la demanda.
Los asuntos judiciales del emérito, así como su herencia, se plantean, por tanto, como un auténtico encaje de bolillos internacional.
Noticias relacionadas
- Las Cartas de Desamor entre Felipe VI y Juan Carlos I: el Muro Insalvable de un Padre y un Hijo
- Juan Carlos I a Felipe VI: "Continuaré en Abu Dabi" pero "volveré con frecuencia a España"
- Juan Carlos I fue beneficiario de dos 'trust' creados en los años 90 con fondos desconocidos
- La herencia que el rey Juan Carlos le dejó a Felipe VI
O gestiona tu suscripción con Google
¿Qué incluye tu suscripción?
- +Acceso limitado a todo el contenido
- +Navega sin publicidad intrusiva
- +La Primera del Domingo
- +Newsletters informativas
- +Revistas Spain media
- +Zona Ñ
- +La Edición
- +Eventos