Vista de la antigua Fábrica de Tabacos, sede de la Audiencia Provincial.

Vista de la antigua Fábrica de Tabacos, sede de la Audiencia Provincial. grupogarcia.es

A Coruña

Absuelven de apropiación indebida a la administradora de una comunidad en Culleredo (A Coruña)

La Fiscalía reclamaba tres años de cárcel por, presuntamente, haber desviado las cuentas de la comunidad a su patrimonio. Sin embargo, los jueces no consideran probados estos hechos, cuya denuncia tendría "otro motivo"

15 diciembre, 2021 16:32

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto del delito de apropiación indebida a la administradora de una comunidad de propietarios de un edificio en Culleredo (A Coruña), para quien la Fiscalía solicitaba tres años de cárcel por, presuntamente, haber desviado las cuentas de la comunidad a su patrimonio.

Tras el juicio celebrado hace unos días, la Audiencia Provincial de A Coruña ha emitido una sentencia absolutoria para esta mujer al considerar que no está probado que cometiese apropiación indebida, ya que esta sí informaba anualmente de las cuentas y, además, quedó probado que el pago por los servicios de limpieza se hacía a través de cheques bancarios al portador. La cantidad total del pago de estos servicios a lo largo de los años sería similar a la cantidad de la que se habría apropiado, según la acusación.

La Audiencia ve probado que la comunidad facultó a esta mujer a disponer de los fondos depositados en las cuentas de la misma y el texto recoge que, entre 2006 y noviembre de 2014, la mujer "libró numerosos cheques extendidos al portador para abonar gastos de la comunidad, aunque, en ocasiones, como por ejemplo en lo que se refiere al pago mensual de la limpieza de cada portal, no solicitaba a cambio factura o documento de
similar significación".

En su sentencia, la Audiencia argumenta que la prueba pericial "es la única que prueba que sustenta la acusación", puesto que la testifical resulta "prácticamente insignificante". De estas testificales, los jueces sí desprenden que la administradora facilitaba los balances anuales en la junta anual de propietarios. "Quizá no se ofrecieran mensualmente, colocándolos en el tablón, en contra de lo que dice la misma gestora, entonces debía precisarse la cuota correspondiente a cada vivienda, pero, en la junta anual, se ofrecía la información, facilitando el balance a cada vecino", señala la sentencia.

La denuncia surgió por "otro motivo"

Los jueces consideran que el problema que terminó en denuncia "debió surgir por otro motivo". Motivo al que hizo referencia alguna testigo durante el juicio: "una inundación cuyo remedio desatendió la gestora". Hasta entonces, según señalaron varios vecinos, no se escuchó duda alguna en lo que se refiere a la disposición de los fondos.

Además, para proceder a la absolución, los jueces también se basan en las testificales de empresas que prestaba servicio a la comunidad y que recibieron su pago "de manera regular, ya se realizará de una u otra manera, incluso con cheques al portador". En el caso de las mujeres de limpiezas, acreditaron que cobraban "a través de un cheque, uno por cada portal en el que trabajaban, y que bien podían ser al portador", indica la sentencia.

Además de esta última testifical, los jueces basan su decisión en las actas, donde reflejan que se consideraba el gasto de limpieza de los portales entre 2006 y 2014. "Con los importes iniciales, tendríamos un gasto de 665 euros al mes, de 7.980 al año y de 71.820 en los nueve años que las acusaciones toman como referencia para realizar su cálculo final", señala la sentencia.

La apropiación se cifraba, inicialmente, en 129.621,27 euros, pero al formular las conclusiones definitivas, se disminuyó a una horquilla de entre 44.000 y 64.000 euros.

Con todo ello, la sentencia concluye que todas estas pruebas no demuestran la culpabilidad o comisión de delito de la administradora. Así, indica que "una cosa es que la administradora no llevara a cabo su función con la correspondiente formalidad, con el orden preciso desde un punto de vista contable" y otra distinta sería deducir por ello que se ha apropiado de dinero.