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A Coruña

Un colegio coruñés se impone judicialmente a unos padres cuyo hijo iba sin mascarilla a clase

Debido a esta situación, según figura en el documento judicial, desde el 4 de marzo y hasta el fin del curso escolar recibió educación a distancia. Esta medida, según los demandantes, "le privó de su relación con compañeros y provocó un descenso de las calificaciones académicas"

19 octubre, 2022 16:59

El TSXG ha fallado a finales de septiembre a favor de un CEIP coruñés al que los padres de un alumno de 11 años que cursaba sexto de primaria llevaron a los juzgados por supuestamente prohibir al joven entrar en el centro sin una mascarilla homologada. Los progenitores alegaron que su hijo portaba una pantalla plástica de protección, algo que comenzó a hacer desde el inicio del curso, pero sobre lo que el colegio requirió un nuevo informe médico con determinadas características específicas. En este sentido, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de A Coruña desestimó el recurso y alegó que "no se vulneró el derecho de educación al menor" como sostenían los progenitores.

El recurso fue ampliado posteriormente al acto dictado en la tramitación de expediente de absentismo escolar abierto por no acudir al centro escolar, consistente en un requerimiento remitido y notificado a los padres del menor para que procedieran a reincorporar al menor al centro escolar portando mascarilla facial obligatoria. A su vez, los padres del menor apelaron la primera sentencia alegando que el niño "padece diversas patologías (asma bronquial, rinitis estacional y alergia con abundantes episodios de repetición y alteraciones cutáneas en contacto persistente con tejidos no usados habitualmente), por lo que el 12 de junio de 2020 su pediatra emitió un informe haciendo constar que el menor, "con cuadro de rinitis persistente, no toleraba la utilización de mascarilla".

A principios del curso académico 2020-2021, la madre del menor facilitó a la directora del centro escolar el mencionado informe para justificar que se le eximiese de utilizar mascarilla facial durante su estancia en el colegio y servicio de transporte escolar. La directora del centro, tras consultar telefónicamente el caso con Inspección Educativa y el Sergas, les comunicó que "el menor podía acudir al colegio utilizando como medio de protección alternativo a la mascarilla, una pantalla facial plástica", hecho que fue notificado a la familia por correo electrónico de 11 de septiembre de 2020.

Debido a que la utilización continuada de la pantalla plástica facial durante tanto tiempo le estaba causando problemas visuales y cefaleas, según consta en la sentencia, el 4 de febrero de 2021 el menor empezó a llevar dos pantallas faciales distintas, la que venía utilizando y otra que cubría boca y nariz. Este hecho fue comunicado a la directora por correo electrónico y a la tutora del menor por mensaje de texto. Esta duplicidad de pantallas fue el detonante de quejas suscritas por los padres de los compañeros (por entender que se estaba poniendo en peligro la salud de sus hijos y a sus familias). Debido a esto, el padre del joven alegó en la apelación que "sólo por la filtración del informe médico del menor por parte de la directora pudieron tener los padres de los compañeros conocimiento de datos médicos de su hijo y que también se extendió por las redes sociales".

Los progenitores del alumno de 11 años remitieron una queja a la directora del centro que la remite a inspección educativa, en la que se adjunta un informe de antecedentes, el informe médico del niño de junio de 2020 y el correo electrónico en el que la directora había autorizado a que el niño acudiese al centro escolar con la pantalla plástica facial. Según la sentencia, en febrero de 2021 la directora envió un correo electrónico a la familia indicando que el informe médico aportado al principio de curso escolar "ya no se consideraba justificación suficiente para la exención del uso de mascarilla y que el siguiente día lectivo tras las vacaciones de Carnaval el niño ya no podría acceder al centro educativo ni al autobús escolar si no iba provisto de mascarilla facial homologada o bien presentaba un certificado médico del Sergas".

La responsable del CEIP exigía un papel oficial especificando la imposibilidad del uso de la mascarilla y en qué situaciones se producía esta imposibilidad y con una validez máxima de 3 meses. Debido a esto, los padres remitieron una protesta al colegio "por el sorpresivo cambio de criterio y remitiendo una declaración responsable firmada haciendo constar que su hijo padecía dolencias que justificaban que no utilizase mascarilla facial sino un medio de protección alternativo".

Prohibida la entrada

El 18 de febrero del año pasado, la directora del centro le impidió personalmente la entrada en dicho centro al menor y el mismo día su padre remitió un correo electrónico al inspector educativo asignado al centro escolar poniendo de manifiesto lo ocurrido y requiriéndole para que interviniese. Dicho correo fue contestado ratificando la comunicación y el criterio de la directora del centro, según se concreta en la sentencia. Según el padre, a su hijo "se le privó totalmente de educación, no prestándole asistencia educativa a distancia". En marzo de 2021, se hace llegar a colegio un certificado médico que hace constar que el menor presenta un cuadro de asma infantil leve, rinitis estacional y alergia con abundantes episodios de repetición y alteraciones cutáneas en contacto persistente con tejidos no usados habitualmente, "procesos respiratorios que se agudizan con el uso de mascarilla facial, por lo cual se indica control con pantalla en sustitución de la mascarilla".

El mismo día se remitió notificación de la incoación de expediente de absentismo escolar, convocando a una reunión virtual al día siguiente con la tutora y un mediador. Según el demandante, "el segundo certificado médico aportado tampoco se tuvo en cuenta para justificar la exención del uso de mascarilla del menor" y la Administración, tras una nueva reunión virtual siguió sin admitir la exención de mascarilla y acordó trasladar el expediente de absentismo a la Fiscalía de Menores "ante las posibles situaciones de absentismo con origen en la Covid-19".

Debido a esta situación, según figura en el documento judicial, desde el 4 de marzo y hasta el fin del curso escolar recibió educación a distancia, pero sin poder asistir al centro escolar. Esta medida, según los demandantes, "le privó de su relación con compañeros y tuvo numerosas dificultades de seguimiento, que ha redundado en un descenso de las calificaciones académicas y afectan y afectaron a su derecho a recibir una educación en las mismas condiciones que el resto".

Ratificación de la primera sentencia

Debido a lo sucedido con el alumno en el colegio, los padres en su recurso de apelación expusieron como motivos: la vulneración de la legalidad sobre medidas de protección contra la pandemia y de infracción del derecho fundamental a la educación, además de la vulneración del derecho a la intimidad. Estos argumentos y el recurso contencioso administrativo impuesto a la primera sentencia sobre este asunto, han sido desestimados por el TSXG.

Asimismo, contra este fallo cabe anteponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente del TSXG, y se han impuesto al apelante (el padre del menor) unas costas de 1.000 euros por todo el proceso.