Un hombre observa la fachada del Pazo de Meirás.

Un hombre observa la fachada del Pazo de Meirás. M. Dylan

A Coruña

La Audiencia de A Coruña archiva la denuncia por una protesta en el Pazo de Meirás (A Coruña)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Fundación Nacional Francisco Franco y otros familiares del dictador contra la decisión del Juzgado Mixto número 2 de Betanzos de archivar la causa abierta por una protesta en el pazo de Meirás en el año 2017

7 diciembre, 2022 15:41

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Fundación Nacional Francisco Franco y otros familiares del dictador contra la decisión del Juzgado Mixto número 2 de Betanzos de archivar la causa abierta por una protesta en el pazo de Meirás en el año 2017, sobreseimiento que por lo tanto confirma.

En relación al delito de odio que denunció la fundación y la familia Franco, la Sala entiende que no puede existir por el hecho de "encaramarse a una de las soberbias torres del Pazo de Meirás y exhibir una pancarta reivindicativa de la titularidad pública de ese Bien de Interés Cultural en un convergente contexto social de reclamación por parte de la ciudadanía".

Entienden los magistrados que tampoco cabe considerar que la familia Franco cumpla los requisitos de formar parte de ningún grupo al que la ley reconozca especial protección, que "habrá de conectarse con las referencias circundantes a la orientación o identidad sexual y a las razones de género, enfermedad o discapacidad, pudiendo muy bien interpretarse como una elección de comportamientos y estructura familiar inhabitual o menos corriente que la mayoritaria".

También descartan el delito de allanamiento de morada, al no poder "predicarse la existencia de una intimidad reservada a unos potenciales moradores en las zonas de paso del interior del pazo", ya que en los momentos de la protesta, el inmueble estaba en horas de apertura a visitas guiadas. La sala tampoco cree que se cumplan las condiciones que la jurisprudencia exige para considerar que las personas que lideraron el acto reivindicativo hubiesen cometido un delito de daños.