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A Coruña

Nueva sentencia favorable en materia de teletrabajo para una empleada de Atento Coruña

La sentencia considera acreditada la necesidad de la mujer de cuidar a su madre, lo que le había llevado además a reducir su jornada

15 junio, 2023 18:22

Hace apenas unos días, una empleada de Atento Coruña conseguía una sentencia favorable para que el 100% de su jornada laboral fuese en modalidad de teletrabajo. A este caso se suma ahora el de otra compañera que ha logrado el mismo resultado: el 100% de teletrabajo. Así lo dicta una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña.

Según informa UGT en nota de prensa, la trabajadora disponía de una reducción de jornada desde hace un tiempo por el cuidado de su madre y la sentencia recoge que "se considera acreditada la necesidad familiar de cuidado de la madre por parte de la actora, puesto que aporta certificado de discapacidad del 80% y varios informes médicos que acreditan la amplitud de dolencias de su madre, de …. años de edad, y que, a juicio de los facultativos, necesita cuidados" y añade que "una vez acreditada la necesidad familiar por parte de la trabajadora, incumbe a la empresa acreditar que concurre una dificultad o perjuicio organizativo o productivo, lo que no ha verificado en este caso".

En el transcurso de la negociación con la empresa, la trabajadora ofrecía distintas alternativas adaptando horarios compatibles que le permitían supervisar a su madre a la hora del mediodía, horarios que la empresa rechazó por causas organizativas, según señala UGT. Ante este particular, la sentencia dice que "si la empresa considera contrario a sus necesidades organizativas el horario presencial propuesto por la actora, debe valorar y conceder el teletrabajo en el mismo horario en que venía trabajando la actora de 9 a 15 de lunes a jueves y de 9 a 14 los viernes, y en el que ya no se verificaría el perjuicio organizativo".

Además, la sentencia reconoce que "el objeto social de la empresa es el contact center o atención telefónica de los usuarios del cliente, actividad que no resulta incompatible, por sus propias características, con el teletrabajo".