La conselleira Ethel Vázquez y el alcalde de Oleiros Ángel García Seoane

La conselleira Ethel Vázquez y el alcalde de Oleiros Ángel García Seoane

A Coruña

Condenan a Oleiros (A Coruña) por "atropellar" a la conselleira Ethel Vázquez en una campaña

El juzgado ordena al Concello que retire inmediatamente los carteles y que se abstenga de realizar campañas similares

3 octubre, 2023 11:48

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña ha estimado el recurso de la Xunta y ha condenado al Concello de Oleiros (A Coruña) por la realización de una campaña institucional de tráfico en la que se simulaba un atropello a la conselleira de Infraestruturas y Movilidad, Ethel Vázquez. El magistrado ya había solicitado que se cubrieran los carteles después de escuchar a las partes. La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de apelación.

El Ayuntamiento colocó carteles en la vía pública con la leyenda Camiña, Xógate a Vida y Ollo que te pillan, con una imagen de un coche simulando un atropello a la conselleira. El magistrado ha asegurado que el Ayuntamiento infringió la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional y ha ordenado la retirada inmediata de los carteles.

Además lo condena a contratar, en los medios de comunicación que se hicieron eco de la campaña, la publicación de un anuncio en el que se reproduzca el fallo de la sentencia, así como a abstenerse de colocar nuevos carteles con mensajes similares. También ha advertido que puede instarse, en ejecución de sentencia, de adquirir firmeza la misma, la retirada inmediata de nuevos carteles de contenido idéntico o similar.

Principio de neutralidad

En la sentencia el juez explica que el principio de neutralidad de la administración preside la disciplina de la publicidad institucional en la Ley 29/2005. Ello, según el fallo, se concreta en requisitos y prohibiciones que atienden "tanto al contenido del mensaje como a la proyección de dichas campañas sobre el marco competencial y las relaciones entre administraciones públicas, que han de estar presididas por el principio de lealtad institucional".

Por tanto concluye que la campaña conculca las prohibiciones que contempla la ley, entre ellas, la de realizar e campañas que "manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencia".

Así, indica que "el ánimo de los carteles no puede ser otro que menoscabar y ridiculizar el ejercicio de las competencias propias en materia de carreteras de la Xunta de Galicia".

Finalmente, señala que la campaña "no solo induce a confusión utilizando una imagen sugestiva de la Xunta de Galicia, induciendo a esa confusión, sino que, a medio de ello, no se identifica su autoría por el Concello de Oleiros".