Confirman la condena de 23 años para un hombre que maltrató y amenazó a su pareja en A Coruña
El procesado también ha sido condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por enviar a otra mujer fotos de carácter íntimo de su pareja sin su consentimiento
16 enero, 2024 15:54La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a 23 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente, maltratar, coaccionar y amenazar a su pareja, así como cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos por enviar a otra mujer fotos de carácter íntimo de su pareja sin su consentimiento.
El comportamiento del procesado durante los últimos años de convivencia con la que era su pareja, con quien tuvo tres hijos, "se orientó a reafirmar su superioridad", empleando "violencia física y verbal en todo tipo de situaciones, logrando crear, de este modo, en el núcleo familiar un estado constante de miedo y sumisión, que afectaba a todos los convivientes y que impedía una relación normal en el seno de la familia".
Tras una relación sentimental de más de 15 años, la situación de agravó a partir del mes de mayo de 2018, cuando el procesado empezó a "insistir en los requerimientos a su pareja para que se plegase a sus exigencias sexuales, pese a que ella le manifestase en ocasiones su voluntad contraria a mantener relaciones, de forma clara y reiterada".
En este sentido, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) indica en un comunicado que en ocasiones, ante tal negativa, "reaccionaba llamándola ‘puta’ e ‘inútil’, con el evidente afán de despreciarla y humillarla, golpeándola o rompiendo objetos, resultándole indiferente que sus hijos estuvieran presentes".
La víctima, según la sentencia, "nunca acudió a un centro médico ni denunció la situación vivida hasta que, en mayo de 2019, su hijo menor le comunicó que, desde hacía años, su padre le obligaba a mantener relaciones sexuales con él".
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG señala que “no detecta error alguno en la tarea valorativa”, al tiempo que subraya que la prueba practicada, “de la que no hay tacha alguna de validez, resulta plenamente convincente y es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”.