La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 11 años y tres meses de prisión al autor de un delito de agresión sexual y de maltrato de género con agravación por haberse cometido en el domicilio común.

El tribunal considera probado que el 14 de agosto de 2020, cuando su compañera sentimental regresó al piso que compartían, le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. Ante esa negativa, el acusado “la introdujo a la fuerza en la habitación, le asestó varios puñetazos, la lanzó contra el armario y le tapó la boca para evitar que gritase, al tiempo que lanzó el teléfono móvil al suelo para evitar que pidiera ayuda”, relata la sentencia. Tras ello, la tumbó a la fuerza sobre la cama y la agredió sexualmente.

Asimismo, los magistrados explican que la narración de la víctima y la versión negatoria del sospechoso “se ven respectivamente completadas y superadas por la prueba practicada en relación con este hecho”.

Además, hacen referencia a los resultados de las pruebas biológicas; a la descripción en los diferentes informes médicos de la naturaleza y ubicación de las lesiones que presentaba la denunciante; a la descripción de la habitación en la que tuvo lugar la agresión, con el mobiliario descolocado y roto; y a la declaración de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía a los que la mujer se dirigió cuando llegó a la calle.

"Todo esto conforma un escenario probatorio de un contenido y potencia que otorga un absoluto respaldo a la petición de condena en relación con el delito de agresión sexual", destaca la Sala. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.

Una vez la sentencia sea firme, cumplirá las penas privativas de libertad impuestas de manera efectiva hasta un límite de seis años, pasado el cual será expulsado del territorio nacional con la prohibición expresa de regresar a España transcurridos diez años desde la fecha de la expulsión.