La acusada del accidente en Ribeira

La acusada del accidente en Ribeira César Arxina- EP

Barbanza

Confirman la pena de cárcel para la conductora del accidente mortal de Ribeira (A Coruña)

El tribunal "comparte plenamente el razonamiento" del jurado popular, que condenó a la acusada por dos delitos de homicidio doloso

17 julio, 2023 14:15

El TSXG ha confirmado la pena de 12 años y medio de cárcel para la conductora responsable del accidente mortal de Ribeira que acabó con la vida de una pareja de jóvenes. El tribunal destacó que comparte "plenamente" el veredicto del jurado popular y que "no estamos ante una cuestión de falta de destreza al volante ".

La defensa de la conductora había apelado a los magistrados de la sala que el accidente había sido resultado de un consumo excesivo de fármacos y alcohol derivado de unas difíciles circunstancias personales y que por ello era pertinente la rebaja de pena. El jurado popular había condenado a la acusada por dos delitos de homicidio doloso.

La decisión fue ratificada por los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que indicó que "comparte plenamente el razonamiento” del Tribunal del Jurado. Este señaló que no era una cuestión de "falta de destreza al volante por el consumo de alcohol y fármacos, sino de voluntaria y consciente generación de una situación de gran riesgo para los demás usuarios de la vía".

Los magistrados coinciden que "se trata de una decisión bien explicada, razonable y que encuentra apoyo en una prueba contundente". Rechazan así la alegación de la acusada que había defendido que su capacidad para tomar decisiones estaba afectada por este consumo y que por tanto, "habría de extenderse a su imputabilidad, devaluando su capacidad de entendimiento y voluntad en relación con la acción que ejecutaba".

Ante esto el tribunal se remite a la sentencia de la Audiencia Provincial, donde se detalla que antes incluso del accidente circulaba "de forma peligrosa para los demás usuarios de la vía, a velocidad superior a la permitida e invadiendo parcialmente en ocasiones el sentido contrario, obligando a otros vehículos a apartarse o separarse de su camino para evitar el riesgo de colisión".

Los miembros del jurado entendiendo en el juicio que la acusada actuó así "porque le resultaba indiferente si de esta forma causaba un accidente y lesionaba o mataba a otros" e indicaron que "sabía que era muy probable que se produjese un choque frontal con un vehículo que viniera en el sentido contrario si tomaba esa curva a esa velocidad y en las condiciones en las que se encontraba para conducir, a pesar de lo cual, siguió conduciendo de ese modo, aceptando así que pudiera producirse el resultado que al final se produjo".

La conclusión a la que llega el TSXG es que "existe prueba suficiente válidamente obtenida, y de significado incriminatorio, que permitió al tribunal razonar de forma coherente con lo actuado la condena por un delito doloso, siquiera en ese nivel eventual, y no imprudente, en los términos reseñados, por lo que no existe tampoco la vulneración del derecho a la presunción de inocencia".

El alto tribunal gallego mantiene así la pena de 12 años y medio de cárcel y la condena relativa a la privación, durante ocho años, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo cual comporta la pérdida del permiso por los hechos ocurridos en mayo de 2019.