Imagen de un proceso judicial.

Imagen de un proceso judicial. Shutterstock

Barbanza

El Supremo confirma la condena del hombre de Ribeira (A Coruña) que disparó a su ex pareja

El hombre había usado una escopeta de balines para herir a la víctima, que tuvo que permanecer 10 días ingresada en el Clínico de Santiago

30 agosto, 2023 16:31

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de cárcel que el TSXG había impuesto a un hombre de Ribeira (A Coruña) que había disparado a su ex pareja con una escopeta de balines desde el balcón de su casa, rechazando así el recurso presentado por el acusado.

El tribunal tampoco ha considerado el recurso presentado por la víctima. Esta pedía la consideración de asesinato, pero los jueces se remiten a la sentencia de la Audiencia Provincial, que dictaminó que "no concurrió propósito de matar o, al menos, no está suficientemente probado". Igualmente rechazaron aceptar la condición de agravante por parentesco, aclarando que carece de "trascendencia práctica", ya que se impuso la pena máxima.

En el fallo el Supremo también desestima tener en cuenta la atenuante de drogadicción que pedía el acusado ya que "no basta la condición de consumidor de drogas para que surja la atenuante", y añade que "el auto de aclaración de 23 de febrero de 2022 es suficientemente expresivo de las razones que llevaron a rechazar tal atenuación".

El suceso

Los hechos se remiten al verano de 2020, cuando la víctima fue a casa de su expareja, donde estuvo sobre una hora. Cuando salió el hombre le disparó desde un balcón a unos diez metros y mientras la mujer estaba de espaldas.

El balín llegó a afectar órganos vitales y la víctima cayó al suelo. Tuvo que ser evacuada de emergencia al Clínico de Santiago ya que su situación era "de riesgo vital". Estuvo 10 días ingresada pero hicieron falta otros 50 para curarse de las heridas.

En mayo de 2022 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ya había ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial manteniendo la pena de cinco años de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima durante siete años y rechazando la petición de la víctima de calificación de asesinato.