El autor del crimen machista de Ribeira (A Coruña) sucedido el pasado marzo pasará a disposición judicial este martes, según han confirmado fuentes judiciales. Esto es posible gracias a que el hombre ha recibido el alta hospitalaria tras pasar semanas en el CHUS de Santiago al intentarse suicidar tras matar a su expareja, una mujer de 25 años.
El investigado pasó a disposición del Juzgado de Instrucción número 3, el especializado en Violencia sobre la Mujer. La jueza acordó prisión provisional comunicada y sin fianza por un delito de homicidio con agravantes; sin perjuicio de la variación que puede darse en la calificación después de practicarse las diligencias de investigación.
En cuanto a las medidas civiles, se ratifican las medidas adoptadas en auto de fecha 20 de marzo; con atribución cautelar a la abuela materna de la patria potestad y guarda y custodia, suspendiendo visitas, estancia y comunicación del investigado con el hijo menor que el acusado tenía con la fallecida, que en el momento de los hechos estaba con unos familiares.
El suceso ocurrió en una vivienda de Palmeira, parroquia que pertenece a Ribeira, el pasado 19 de marzo. Asimismo, el hombre tenía denuncias previas de hace años por parte de otra víctima.
Tras lo ocurrido, Ribeira decretó el luto oficial y los vecinos realizaron una manifestación al día siguiente de los hechos. Ese mismo día se guardó un minuto de silencio en todas las delegaciones territoriales de la Xunta y ante la Delegación del Gobierno en A Coruña. En la comunidad también se llevaron a cabo varias concentraciónes contra la violencia machista.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Igualdad, confirmó que el asesinato se trata de un caso de violencia de género y que supuso el primer caso del año en Galicia.
Asimismo, en cuanto a las circunstancias agravantes de este caso, son las referentes a los artículos 22 y 23. El primero de ellos gira en torno, según dicta el artículo, a delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima.
Esto incluye también la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
El artículo 23 concluye que "es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente".
Trabajadora de Jealsa
La mujer asesinada se llamaba Andrea y trabajaba para Jealsa, una de las principales productoras de conservas de pescados de la comunidad. Como muestra de condena por el trágico asesinato y solidaridad con su familia, la empresa convocó tras el crimen machista a todas las personas que forman parte de la plantilla a un acto de homenaje.