José Enrique Abuin Gey, alias ‘El Chicle’, en una foto de archivo.

José Enrique Abuin Gey, alias ‘El Chicle’, en una foto de archivo. Álvaro Ballesteros – EP

Barbanza

Confirman la condena a 14 años de cárcel a ‘El Chicle’ por agredir sexualmente a su cuñada

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y descarta rebajar la pena al no aplicar la atenuante de cuasiprescripción

22 abril, 2024 11:41

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 14 años de prisión a José Enrique Abuín, ‘El Chicle’, por agredir sexualmente a su cuñada menor de edad. La Sala de lo Penal confirma la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña el pasado mes de diciembre y rechaza aplicar cualquier tipo de atenuante.

‘El Chicle’, condenado por el asesinato de Diana Quer en A Pobra do Caramiñal (A Coruña), solicitó que se aplicara la cuasiprescripción para disminuir la pena porque la causa se archivó en el año 2005 y no se reabrió hasta 2018. El Supremo ha desestimado esa posibilidad y ha incidido en que aunque se dictara el sobreseimiento y luego la reapertura de la causa no puede conllevar la cuasiprescripción. La Sala también destaca que "no hay por parte de la víctima una utilización de los tiempos del procedimiento para utilizarlos extrajudicialmente, bien para hacer daño al acusado, bien para obtener beneficios del tipo que sean", destacan.

El TS explica que la víctima siempre mantuvo que fue violada y no se especifica por dato alguno que justifique la atenuación de su responsabilidad, y menos aún que revele interés espurio alguno en la perjudicada para retrasar la investigación de los hechos.

Lo que concurre, según la Sala de lo Penal, "es todo lo contrario, ya que la víctima comunicó los hechos a una amiga casi inmediatamente a haberse producido y, pese a sus iniciales y razonables reticencias, los denunció al día siguiente".

Después, cuando se sobreseyeron las investigaciones, como resalta la sentencia, tuvo que soportar la presencia de su cuñado en el núcleo familiar al que se reintegró, obligando a la víctima a soportar, no solo la negación de la violación sino también la acusación de haber mentido a la familia con una falsa denuncia.

Para los magistrados el perjuicio fue para la víctima, a quien no se puede responsabilizar del sobreseimiento, ni de la reapertura, y que esta la haya utilizado por móvil espurio. "Ni tampoco el tiempo transcurrido desde el archivo hasta la reapertura.”