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Costa da Morte

Condenan a siete años de inhabilitación al exalcalde de Coristanco (A Coruña) por prevaricar

La pena se le impone por autorizar, en el año 2012, a una empresa a almacenar residuos de demolición y construcción en una finca de manera ilegal

11 enero, 2022 16:52

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha condenado al exalcalde de Coristanco, Antonio Pensado, a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público, por prevaricación, ya que autorizó, en el año 2012, a una empresa a almacenar residuos de demolición y construcción en una finca.

El tribunal destaca que la resolución del entonces regidor municipal fue "arbitraria y contraria a la legalidad". Los jueces aseguran que el exalcalde actuó "concertadamente" con los tres empresarios "para tratar de dejar sin efecto" las sanciones de la Xunta por el depósito de materiales no autorizado. Los tres hermanos dueños de la compañía que se benefició han recibido la misma pena.

Los magistrados consideran que era "evidente" que la autorización "se apartaba de cualquier legalidad vigente". Además señala que los acusados conocían esta circunstancia, porque en el año 2007 ya hubo denuncias por esta cuestión.

Los hechos se produjeron tras una inspección, momento en el que uno de los tres empresarios, según consta en la resolución, fue al Ayuntamiento para conseguir "un papel para acreditar que tenían autorización". Por ello, el exalcalde emitió un escrito, con su firma y con el sello del Ayuntamiento, el cual carecía “de cualquier requisito que permita entenderlo ajustado a la legalidad”, según los jueces, quienes subrayan que la competencia para autorizar ese acopio de materiales es de la Consellería de Medio Ambiente.

Absuelto de otros delitos

En la sentencia, la Audiencia también ha absuelto al exalcalde de los demás delitos de prevaricación que le imputaba el Ministerio Público, así como del de falsedad, y, a los empresarios, de los demás delitos de prevaricación y del de tráfico de influencias. Así, entiende que no ha quedado acreditado que el entonces regidor municipal tratase de favorecer a los tres hermanos empresarios, a los que supuestamente le unía una amistad, a la hora de adjudicar obras.

En la sentencia, los jueces aseguran que el procedimiento negociado sin publicidad por el que se contrataron los trabajos "se ajustaba a lo contemplado en la Ley de Contratos del Sector Público 2007 y 2011". Además, recalcan que "ninguna incidencia surgió con las distintas administraciones de las que procedían los planes" dentro de los cuales se ejecutaron las obras.