El Supremo da la razón a la Xunta y revoca la anulación del parque eólico de Corme (A Coruña)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha abierto la puerta a tumbar múltiples suspensiones de proyectos realizadas por el TSXG en los últimos meses
22 diciembre, 2023 19:43La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha revocado la anulación, acordada por el TSXG en enero de 2022, de la autorización del parque eólico Corme G.3, en el término municipal de Ponteceso (A Coruña), al estimar el recurso de la Xunta de Galicia y EDP Renovables, confirmando la resolución administrativa previa al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el TSXG, cuya sentencia se anula.
"Se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado por resolución de 15 de abril de 1998, mediante el que, sustancialmente, se prevé sustituir la sesenta y un aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos", ha apuntado Europa Press, que recuerda que el tribunal gallego anuló la autorización al estimar el recurso de un particular.
La Sección Quinta de la Sala III del Supremo determina ahora que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación, ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictaminarse la autorización del proyecto.
"En primer lugar, la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y, en segundo término, que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública", informa en nota de prensa la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS).
El Supremo concluye que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades. Así, según la sentencia, "no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto, que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley".