Una bonita vista de la Catedral de Santiago desde la Alameda

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Galicia

Multa para un mujer de Santiago por saltarse una orden de alejamiento para besar a sus hijos

La mujer, que alegó que fue un encuentro fortuito en la Alameda compostelana, tendrá que pagar una multa de 1.200 euros

16 marzo, 2021 09:07

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) –

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la condena a más de 1.200 euros de multa a una mujer que se saltó una orden de alejamiento de sus exsuegros para besar a sus hijos en la Alameda compostelana. Los hechos se remontan a l noche del 24 de julio de 2018, durante las fiestas del Apóstol.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago había condenado a la mujer por saltarse las medidas cautelares de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con los padres de su expareja, con quien tiene dos hijos en común.

Dicha resolución se le notificó a la acusada el mismo día en que se dictó "apercibiéndole de las consecuencias del incumplimiento", recuerda el fallo, que añade que estaba vigente cuando el 24 de julio de 2018 se encontró con los padres de su expareja, que estaban con sus hijos, a quienes se acercó para besarlos.

Los hechos probados también recogen que la madre de su expareja le advirtió que no podía estar allí, a lo que la mujer le contestó que "iba a ver a sus hijos cuando quisiera", al tiempo que se "encaraba" hacia ella para decirle en tono intimidatorio: "y a ti, te la tengo jurada".

La mujer presentó un recurso de apelación ante el tribunal provincial que, según el fallo de la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press y que data de noviembre del año pasado, reconoce como "muy comprensible" su recurso, pero solo lo estima parcialmente.

Encuentro fortuito

Los argumentos en los que se basa la denunciante para sustentar su recurso es que el encuentro con sus hijos fue fortuito y en que ellos fueron los que se acercaron para darle un beso. Ni la madre de su expareja ni su marido negaron en sus declaraciones que el encuentro pudo haberse producido de forma casual.

Así las cosas, la Audiencia concluye que no podía aplicársele el tipo agravado de quebrantamiento de medida cautelar estimando parcialmente su recurso y transforma la pena de seis meses de cárcel que le había impuesto el juzgado en una multa de 3 euros al día durante 14 meses, lo que supone más de 1.200 euros.