El TSXG no suspende la obligación de presentar el certificado Covid en la hostelería gallega
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza la medida cuatelarísima que pedía la Asociación Lugo Monumental porque no ve urgencia y destaca el "fundamento sanitario" de las medidas de la Xunta
6 agosto, 2021 14:37A CORUÑA, 6 Ago. (EUROPA PRESS) –
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiese la exigencia de aportar el certificado covid-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno, así como las restricciones relativas a la ocupación en las terrazas en los ayuntamientos con peor situación epidemiológica.
Entre otras medidas, en los ayuntamientos son más incidencia de la Covid-19, la Xunta ha decretado varias restricciones y obliga, para el acceso al interior de locales de hostelería aportar una prueba PCR negativa reciente, o bien el certificado de vacunación o de haber superado la enfermedad. La Asociación Lugo Monumental ha recurrido esta decisión por vía judicial.
Según informa el TSXG, dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas suponen que no se dé traslado del recurso a la Xunta, el tribunal ha acordado, con el objetivo "de no hurtar a la administración la posibilidad de hacer alegaciones y de atender a la petición subsidiaria efectuada por la parte actora", que se continúe su tramitación como una pieza ordinaria de medidas cautelares.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG entiende que "no concurre el requisito de la urgencia", indispensable para adoptar la medida cautelarísima demandada, "ya que no se ha acreditado el concreto perjuicio infligido a la asociación hostelera recurrente ni su carácter de irreparable".
Así, el alto tribunal gallego destaca que, en todas las medidas adoptadas por la Xunta, incluidas las que son objeto de impugnación, "subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención".
"Evidente fundamento sanitario" de las medidas
Los magistrados resaltan que tienen "un evidente fundamento sanitario, dados los riesgos de transmisión de una enfermedad contagiosa como es la Covid-19". "Nos encontramos ante unas medidas de prevención que se adoptan en un contexto de emergencia de salud pública", advierten.
Además, inciden en "la preocupante evolución del número de contagios en estos últimos días en el área geográfica a la que se extienden las medidas cuestionadas, afectando de forma predominante a los jóvenes, que es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medida las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares".
"La orden impugnada en este procedimiento se caracteriza no solo por la limitación geográfica a la que van destinadas las medidas, sino también por su limitación temporal, en cuanto su eficacia queda condicionada al resultado del seguimiento y evaluación continua a la que quedan sujetas y, por tanto, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria", indica el tribunal, al tiempo que insiste en que todas las limitaciones "vienen avaladas por informes de autoridades sanitarias y de un comité científico".
No entra a valorar la supuesta vulneración del derecho a la intimidad
En el auto, el TSXG no entra a valorar los argumentos de la asociación respecto a la supuesta vulneración del derecho a la intimidad de la ciudadanía al tener que exhibir documentación de carácter sanitario, ya que es una cuestión que no le compete en este estado del procedimiento, "en el que no cabe oír a la administración autonómica".
Los jueces recuerdan que, en este momento del procedimiento, limitan su actuación "a comprobar la motivación y justificación prima facie de las medidas adoptadas". Así, concluyen que no se ha acreditado la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia necesarias para la adopción de la medida cautelarísima solicitada por la asociación.