El TSXG pide a la Xunta que se pronuncie ante la petición de suspensión del certificado Covid
Vox ha registrado un recurso contra las medidas que están en vigor en Galicia hasta el 18 de enero, entre las que también se encuentra la prohibición de reunión con no convivientes de 03:00 a 06:00 horas
10 enero, 2022 20:09SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 Ene. (EUROPA PRESS) –
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha solicitado a la Xunta que emita su postura ante la petición de suspensión cautelar del decreto por el que se extendió la petición de pasaporte covid a toda la hostelería y se estableció la prohibición de reunión entre las 03:00 y las 06:00 de la madrugada.
Fuentes consultadas por Europa Press han confirmado la solicitud de esta medida cautelar, por parte de la formación política Vox, para la suspensión de la aplicación de las medidas del decreto, que caducan el 18 de este mes. Además, el partido que dirige Santiago Abascal ha registrado un recurso en contra de las medidas, como ya hizo en otras comunidades (como Cataluña) en las que también está vigente el pasaporte covid para diferentes actividades.
Vox presentó, a través de su presidente provincial en Pontevedra, Álvaro Díaz-Mella, un recurso contencioso-administrativo contra la Orden del 29 de diciembre de 2021 de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia que establece "medidas específicas a consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la covid-19 en la Comunidad Autónoma".
Además, la formación política también ha pedido la suspensión cautelar de las medidas adoptadas por la Xunt, que incluyen la obligación de presentar el certificado de vacunación para entrar en los establecimientos de hostelería, ocio nocturno, centros hospitalarios (como acompañantes de pacientes ingresados), eventos o centros deportivos. También se prohibieron las reuniones de no convivientes entre las 03:00 y 06:00 de la madrugada.
En el recurso, se expone que la resolución "vulnera los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, a la igualdad; 18.1, a la intimidad; y 19, a la libertad de circulación; de la Constitución Española (CE), todos ellos derechos amparados a través del artículo 53.2″.
Recurso
Con respecto al certificado covid-19, el recurso se basa en que la resolución impugnada "es arbitraria, desproporcionada y no supera el juicio de proporcionalidad". El escrito recoge que "la Orden dictada por el Gobierno de Galicia diferencia entre dos categorías de personas en el acceso a los derechos fundamentales, en virtud de un criterio irrazonable y arbitrario".
En referencia al toque de queda establecido por el Gobierno gallego, el recurso incide en que "vulnera el derecho de protección de los derechos fundamentales de las personas" y recuerda que "la libre circulación de las solo puede ser suspendida con motivo de la declaración del Estado de excepción o sitio".