El TSXG elimina la obligación de pagar caución para la paralización cautelar de un parque eólico
Contra la resolución no cabe interponer recurso y se han desestimado también los recursos de reposición interpuestos por la Xunta de Galicia y Greenalia contra la paralización cautelar del parque eólico
19 diciembre, 2022 17:35El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido la obligación de prestar una caución de 10.0000 euros a dos asociaciones -Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica- para hacer efectiva la paralización cautelar de la ejecución del parque eólico de Campelo, promovido por Greenalia entre Coristanco y Santa Comba, cuyas obras no han empezado.
"Si bien es cierto que está acreditado que ninguna de las dos asociaciones demandantes litiga amparada por el beneficio de la justicia gratuita y que ya han constituido sin dificultad la caución, no es menos cierto que una de las razones principales para atender a la suspensión ha sido la apariencia de buen derecho, supuesto en que no es necesaria la constitución de caución alguna para asegurar los perjuicios”, explica el TSXG en el auto, en el que también ha acordado desestimar los recursos de reposición interpuestos por la Xunta de Galicia y Greenalia contra la paralización cautelar del parque eólico.
El auto impugnado, según indica el TSXG, “se inclinó por suspender la ejecución del parque eólico de Campelo, en parte porque no se acreditó la imperiosa necesidad de iniciar su construcción, teniendo en cuenta, por un lado, que se emplazaría cerca de otro parque eólico en funcionamiento; y, por otro, porque llevaba más de 11 años en tramitación, a pesar de las recientes recomendaciones impuestas por la Comisión Europea a los estados miembros para acelerar los trámites para la autorización de ese tipo de instalaciones”. Contra la resolución no cabe interponer recurso.