El TSXG confirma la condena a prisión a un hombre por maltratar y violar a su mujer en Lugo
El varón fue condenado a ocho años y 11 meses de cárcel y el TSXG rechaza aplicar la nueva ley porque sería "inconstitucional" aumentar la condena en un año
4 enero, 2023 14:11El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de ocho años y 11 meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a un hombre por maltratar de forma habitual a su mujer, coaccionarla y agredirla sexualmente. Los hechos se produjeron en 2019 en Lugo.
Los magistrados aceptan el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, en el que la Audiencia entendió acreditado que el condenado violó a su pareja, así como que profería "continuos insultos y vejaciones" contra la víctima, a quien le controlaba el teléfono móvil. El fallo indica que el varón no la dejaba salir sola de casa y la "atemorizaba", al mismo tiempo que los magistrados señalan que, al darse cuenta de que su esposa había comenzado una amistad con la propietaria del piso, "cerraba con llave la puerta del domicilio", dejándola en su interior.
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG desestima así el recurso presentado por el condenado y ha rechazado revisar la pena de seis años de cárcel impuesta por el delito de agresión sexual debido la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Los magistrados explican que si bien la nueva ley reduce en su mínimo la pena del tipo básico de este delito, configura "un nuevo subtipo agravado, consistente en que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, conminándolo con pena de 7 a 15 años de prisión (en lugar de 4 a 12 años)".
"No podemos acudir a la rebaja del tipo básico, pasando la pena a imponer de 6 a 4 años y, al mismo tiempo, excluir de la nueva ley la tipificación de un subtipo agravado basado en la violencia de género que encarecería la respuesta penal en un año (pues estaban casados el acusado y la víctima)", concluyen los magistrados. El TSXG rechaza aplicar la nueva ley porque subraya que sería "inconstitucional” aumentar la condena en un año.
Los magistrados recalcan, respecto a los otros motivos del recurso, que no se advierte ningún error en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo debido a su "racionalidad y coherencia en relación con la prueba practicada". Además, al igual que el tribunal de primera instancia, subrayan que el relato de la víctima reúne todos los requisitos para ser considerado como prueba de cargo. Su testimonio, además, según destacan ambas sentencias, está avalado tanto por el informe del Imelga como por el de la Unidade de Psicoloxía Forense da Universidade de Santiago de Compostela.